REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 16 de Noviembre de 2016
206° y 157°
Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos; así como las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos ADONELLA MARIA COROMOTO LOFFREDO BINI y GIACOMO LOFFREDO BINI, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cedulas de identidad números: V-8.325.988 y V-8.325.987, respectivamente, causahabientes del de-cujus BINI DE LOFFREDO INES DEVA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº E-785.864, fallecido Ab-Intestato, en fecha 06 DE MAYO DE 2015, en el Municipio Baruta del Estado Miranda, Devuélvanse las presentes actuaciones a las partes interesadas a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a las partes interesadas de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por los solicitantes los fotostátos correspondientes.
Devuélvanse las presentes actuaciones a las partes interesadas a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.-
EL JUEZ,
DR. RENAN JOSE GONZALEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. EDWARD COLMENARES
AP31-S-2016-05192
KARINA
|