REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 16 de noviembre de 2016
206° y 157°
Visto el escrito de solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, presentado por los ciudadanos ANDREINA GILSBETH SANABRIA LADERA y ANTHONY WILLIAM ARIZA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nros: V-19.021.401 y V- 19.023.081, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada LUZ MABEL MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro: 70.372 y los recaudos presentados, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo. Seguidamente ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley, en consecuencia, Este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignados por los solicitantes los fotóstatos correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ,

RENAN JOSÈ GONZALEZ.

EL SECRETARIO,

EDWARD COLMENARES.

Exp. Nº AP31-S-2016-009255
RJG/EC/Keylin.-