REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 24 de noviembre de 2016
206º y 157°
Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos; así como las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos FRANCIS DEL VALLE ALFONZO FLORES, IVONNE XIOMARA CARPIO FLORES, GLERIS COROMOTO CARPIO FLORES y GUILLERMO ANTONIO CARPIO FLORES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.716.871, V-6.524.357, V-6.158.738 y V-6.270.537, respectivamente, causahabientes de la De-Cujus HILDA MARGARITA FLORES MACADANE, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-2.155.848 fallecida Ab-Intestato, en fecha 06 de enero de 2016, en el Registro Civil de la Parroquia Cartanal, Municipio Autónomo Independencia, Estado Bolivariano de Miranda. Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por los solicitantes los fotostatos correspondientes.-
Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.- Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR,
DR. RENAN JOSE GONZALEZ.
EL SECRETARIO,
ABG EDWARD COLMENARES.
EXP: AP31-2016-006674
RJG/EC/AP
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