REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
206º y 157º



PARTE ACTORA: ADMINISTRADORA MASAY C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, anotada bajo el N° 22, Tomo 43-A, de fecha 14 de abril de 1978.


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARÍA CATHERINE DE FREITAS ARIAS, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 52.949.-


PARTE DEMANDADA: ULISES MONTILVA ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.647.599.


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO MATA BENITEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.471.


MOTIVO: INCIDENCIA (TACHA INCIDENTAL). EN JUICIO DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


EXPEDIENTE: 1722


CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Se Instaura la presente incidencia por impugnación de documento ( TACHA DE DOCUMENTO), propuesta por el ciudadano ULIESES MONTILVA ROA, parte demandada, contra la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA MASAY C.A en el juicio que se sustancia ante este Tribunal por Resolución de Contrato de arrendamiento.

La presente tacha tuvo por fundamento según lo alegado por el proponente; en relación al Documento de Regulación, anexo a la demanda presentado por la parte actora; no ser documento público, por lo que debe ser desechado del proceso por no indicarse en el libelo el lugar u oficina en que se encuentra, cumpliendo así con lo establecido en los artículos 434 y 440 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1380 ordinales 4, 5, y 6 del Código Civil; dicha tacha fue Formalizada según escrito de fecha 12 de abril de 2000.

En fecha 13 de abril de 2000, la apoderada judicial de la parte actora presentó escrito mediante el cual formalmente insiste en hacer valer el instrumento público para lo cual consigno copia certificada de Sentencia emanada del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, de fecha 16 de junio de 1998, de acuerdo a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante diligencia de fecha 17 de abril de 2000, la parte demandada en el juicio principal se opuso a la admisión de la prueba por no indicar en el libelo, la oficina o lugar donde se halla o el Tribunal que la dictó.

En fecha 24 de abril de 2000, el Tribunal dictó auto mediante la cual declaró terminada la incidencia y desechada del proceso las copias tachadas en virtud de haber sido extemporánea por anticipada la insistencia del proponente del documento.

En fecha 26 de abril de 2000, la parte actora ejerció el recurso de apelación contra el auto dictado por el tribunal en fecha 24-04-2000.

Mediante sentencia de fecha 02 de febrero de 2016, emanada del Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas en Función Itinerante de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró Con Lugar la apelación ejercida por la parte actora contra el auto dictado en fecha 24 de abril de 2000; Revoca la sentencia y ordena al Tribunal A Quo continuar con la sustanciación y realizar nueva decisión sobre la referida incidencia de Tacha.


CAPITULO II
DE LA MOTIVACIÓN DEL FALLO.

Para decidir este juzgador observa: que revisadas minuciosamente las actas procesales que conforman la presente incidencia se verificó en la sustanciación que el día 13 de abril de 2000 la representación judicial de la Sociedad Mercantil Administradora Masay C.A, insistió en hacer valer los instrumentos tachados.

En este caso tenida por válida y oportuna la insistencia del actor, en hacer valer el instrumento cuestionado, debe establecer este juzgador como punto previo. su competencia para decidir nuevamente sobre esta incidencia siendo la decisión revocada emana de este mismo tribunal.

En ese sentido es necesario precisar que la referida decisión fue criterio de un juez distinto, al que actualmente conoce de la causa y por tal razón; declarar la incompetencia por este Tribunal sería inútil; y violatoria del precepto constitucional previsto en el artículo 353, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece como punto cardinal que el proceso es un instrumento para la realización de la justicia y no se debe sacrificar esta por formalidades no esenciales.

En el caso que nos ocupa observa este juzgador que el argumento esgrimido por el promovente de la tacha no tiene asidero legal conforme a las exigencias de la norma sustantiva procesal prevista en el artículo 1380 del Código Civil, confundiendo la cuestión previa prevista en el artículo 340, numeral sexto con la tacha de falsedad.

Por lo tanto siendo que la tacha propuesta debió ser declarada inadmisible en el momento de pronunciarse el Tribunal; en este caso se declara sin lugar por no estar fundamentada en ninguna de las causales establecidas en la norma sustantiva prevista en el artículo 1380 del Código Civil, en consecuencia se tiene por valido el documento cuestionado en esta tacha. Así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 439,440,y 443 del Código de Procedimiento Civil, y 1380 del Código Civil , y 353 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara UNICO: SIN LUGAR la tacha interpuesta por vía incidental de ULIESES MONTILVA ROA, parte demandada, contra la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA MASAY C.A
Se condena en costas a la parte tachante del documento por haber resultado vencida.
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ibidem.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 25 días del mes de Noviembre de dos mil dieciséis (2016)
EL JUEZ TITULAR

RENAN JOSÉ GONZÁLEZ

EL SECRETARIO

EDWARD A. COLMENARES R.

En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se público y registró esta decisión.
EL SECRETARIO

EDWARD A. COLMENARES R.

Exp. No. 1722
RJG/EACR/dmsh