REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
206º y 157º

EXPEDIENTE: AP31-S-2016-004953
SOLICITANTE: JORGE WILMAN GARCÍA CORDOBA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº E-82.126.259.
APODERADA JUDICIAL: TERESITA RODRÍGUEZ DEWALTER, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.260.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado en fecha 14 de junio de 2016, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y recibido ante este Tribunal en fecha 15 de junio de 2016, mediante el cual la abogada en ejercicio Teresita Rodríguez de Walter, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JORGE WILMAN GARCÍA CORDOBA, plenamente identificados, solicitó el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Por auto de fecha 19 de julio de 2016, el Tribunal admitió la solicitud y ordenó el emplazamiento de la ciudadana INGRID MARÍA DAVILA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-15.379.039; así como la notificación mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público, a fin que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
Compareció en fecha 26 de junio de 2016, la apoderada judicial del solicitante, mediante diligencia consigno las copias a los fines de librar boleta de citación a la ciudadana INGRID MARÍA DAVILA GONZÁLEZ, y boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante nota de Secretaría de fecha 08 de agosto de 2016, se libraron las Boletas de Citación y Notificación, respectivamente ordenadas en auto de admisión en fecha 19 de julio de 2016.
En fecha 22 de septiembre de 2016, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber practicado la citación al Fiscal 100º del Ministerio Público.
Compareció en fecha 11 de octubre de 2016, el abogado JUAN VICENTE GOÓMEZ CHACÓN, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Encargado Centésimo del Ministerio Publico con Competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Área Metropolitana de Caracas, quien señaló al Tribunal daría la opinión respectiva, una vez constará a los autos la citación de la ciudadana INGRID MARÍA DAVILA GONZÁLEZ.
En fecha 31 de octubre de 2016, se dicto auto mediante el cual el Tribunal, ordena nuevamente librar Boleta de Citación a la ciudadana INGRID MARÍA DAVILA GONZÁLEZ.
En fecha 14 de noviembre de 2016, compareció la abogada en ejercicio Teresita Rodríguez de Walter, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JORGE WILMAN GARCÍA CORDOBA, supra identificados, mediante diligencia desistió de la solicitud, requiriendo la devolución de los documentos originales consignados en el expediente.
Visto lo anterior, el Tribunal a los fines de impartir aquí la HOMOLOGACION solicitada, previamente observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman la presente solicitud, y tratándose de asuntos en los cuales esta legalmente permitido la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente a dicho desistimiento.
Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al desistimiento, habido en la presente solicitud de DIVORCIO fundamentando en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que consecuencialmente se declara terminada la solicitud formulada, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
En cuanto a la devolución de originales, ordena el desglose de los documentos solicitados, cursantes del folio seis (6) al folio dieciséis (16) ambos inclusive del expediente, previa su certificación en autos por la Secretaría de este despacho, conforme a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los treinta (30) días del mes de noviembre año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,

DR. RENÁN JOSÉ GONZÁLEZ.

EL SECRETARIO,

EDWARD ALEJANDRO COLMENARES.

En esta misma fecha, siendo 11:30 (a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO,

EDWARD ALEJANDRO COLMENARES.

EXP. AP31-S-2016-004953
RJG/EC/Mónica M.