REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DÉ CIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA: SEVERIANO DUGARTE ARAQUE.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: No hubo.

PARTE DEMANDADA: CARMELO TROCCOLI LAMANNA, mayor de edad, venezolano, casado, de este domicilio, civilmente hábil y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.215.837.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No hubo.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.

SENTENCIA: Interlocutoria (Con Fuerza Definitiva)

EXPEDIENTE: 19801.

CAPITULO I
DE LA NARRATIVA

Se inició la presente causa mediante demanda que por COBRO DE BOLÍVARES, fue interpuesta por el ciudadano SEVERIANO DUGARTE ARAQUE, contra el ciudadano CARMELO TROCCOLI LAMANNA, la cual fue presentada por ante el sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal.-

Por auto de fecha 25/08/1969, fue admitida la presente demanda.

CAPITULO II
DE LA PERENCION DE LA INSTANCIA

Ahora bien, vistas y estudiadas detenidamente las actas procesales que conforman el presente expediente, observa el Tribunal que el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención…”.

Así observamos de la trascripción anterior de la mencionada norma, que en ella se establece la perención genérica de un año cuando no se hubiese ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Igualmente el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, establece que la perención de la instancia es declarable aun de oficio. En efecto, establece la indicada norma:

“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio, por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.

En el caso bajo estudio, observa el Tribunal que desde el día 13/10/1969 hasta la presente fecha ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil; en tal virtud encontrándose los supuestos de hecho examinados que encuadran en la norma prevista en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, siguió el ciudadano SEVERIANO DUGARTE ARAQUE contra el ciudadano CARMELO TROCCOLI LAMANNA, mayor de edad, venezolano, casado, de este domicilio, civilmente hábil y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.215.837.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016).-
EL JUEZ TITULAR.

RENAN JOSÉ GONZÁLEZ.

EL SECRETARIO.

EDWARD A. COLMENARES R.

En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se público y registró esta decisión.
EL SECRETARIO

EDWARD A. COLMENARES R.

Exp. N° 19801
RJG/EACR/mcb