REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas
SOLICITANTES: ALFREDO CELESTINO REBOLLEDO MELENDEZ y MARLENE JOSEFINA MILIAN BARRERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.270.055 y V-6.260.640, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE:
PEDRO BELTRAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.048
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
EXPEDIENTE: AP31-S-2015-007665
PRIMERO
Conoce la presente causa éste Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, mediante escrito de fecha 06 de Agosto de 2015 suscrito por los ciudadanos ALFREDO CELESTINO REBOLLEDO MELENDEZ y MARLENE JOSEFINA MILIAN BARRERO, anteriormente identificados, asistidos por el abogado PEDRO BELTRAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.048, mediante la cual solicitan la homologación de la Separación de Cuerpos y Bienes.
SEGUNDO:
Este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado, pasa a valorar las pruebas aportadas por los solicitantes, específicamente de los siguientes documentos:
Inserto en el folio cuatro (04), copia certificada del Acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 141, de fecha 06 de diciembre de 2010, de los Libros de Matrimonio llevados por ante el Registrador Civil de la Parroquia Mariche, jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda del Distrito Capital.
Al respecto observa este Juzgado, que los documentos sobre el cual se hizo referencia anteriormente, tienen característica de documentos públicos, los cuales se tienen por reconocidos, haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. En consecuencia este Tribunal le otorga valor probatorio a dichos documentales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO:
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges ALFREDO CELESTINO REBOLLEDO MELENDEZ y MARLENE JOSEFINA MILIAN BARRERO, antes identificados en los términos y condiciones por ellos establecidos y antes transcritos, de conformidad con lo previsto en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los catorce (14) días del mes de NOVIEMBRE del año DOS MIL DIECISEIS (2.016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
EL JUEZ,
ORLANDO LAGOS VILLAMIZAR.
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA
En la misma fecha, siendo las tres y tres de la tarde (3:03 p.m), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA
OLV/LJS/KG.-
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