REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Año 206º y 157º
SOLICITANTES: ALEXIS FRANCISCO ALCAZAR SOTO y LOURDES BEATRIZ VILLEGAS YANEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-15.842.775 V-16.891.210, respectivamente.
APODERADO
JUDICIAL: IRIS LILIANA PALMERO, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 153.442.
MOTIVO: PARTICIÓN AMIGABLE
EXPEDIENTE: AP31-S-2016-008848
I
Revelan estas actas, que el día 27 de octubre de 2016, comparecieron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos, los solicitantes ciudadanos ALEXIS FRANCISCO ALCAZAR SOTO y LOURDES BEATRIZ VILLEGAS YANEZ, identificados ut supra, y mediante escrito constante de dos (02) folio útil y anexos constante de treinta (30) folios útiles, pidieron que se homologara la liquidación de la comunidad de bienes acordada, la cual fue asignada a este Tribunal, previa la distribución de ley, quedando registrada la misma en el expediente signado con el Nº AP31-S-2016-008848, de la nomenclatura de este Tribunal.
II
Procede este Tribunal a formular las siguientes consideraciones, en cuanto a la presente solicitud:
Observa este órgano judicial que los solicitantes consignaron, entre otros documentos, copia certificada de la sentencia de Divorcio proferida en fecha 22 de julio de 2016, por el Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y ejecutada en fecha 09 de agosto de 2016.
Entre los bienes que forman parte de la comunidad conyugal, los solicitantes señalan los siguientes:
1. Un Inmueble constituido por un inmuebles, consistente en una casa sin incluir el terreno en ella construida ya que el lote de terreno forma parte de uno de mayor extensión propiedad de CARLOS BERACASA y otros, según se evidencia de oficio Nº RN-50295/2015, emanado de Dirección de Gestión General de Planificación General y Control Urbano, Dirección de Catastro Municipal, de la Alcaldía de Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha 14 de abril de 2015;010107-U01-013001 segun código catastral, la bienhechuria se encuentra ubicada en la Urbanización El Juncal, Casa Nº 7, Sector Sabaneta baja, Jurisdicción de la Parroquia El Junquito, Municipio Libertador del Distrito Capital. Consta de dos plantas, cuyas medidas son: El área construida tiene Noventa metros con cincuenta centímetros (90,50mts); distribuidos en ocho metros con ochenta y tres centímetros (8,83mts) de frente por doce metros con veintidós centímetros (12,22mts) de fondo; y sus linderos son: NORTE: doce metros (12,00mts) con casa que es o fue de RAQUEL OROPEZA; SUR: con calle principal; ESTE: cincuenta metros (50,00mts) con casa que es o fue de FRANCISCO ALCAZAR, y OESTE: con calle principal. El referido inmueble se encuentras autenticado en el Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de diciembre de 2015. a los fines legales correspondiente, se estima el valor de cesión de derecho del inmueble antes identificado en la suma de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00).
2. Un vehículo, cuyas características son: Placa: TAL86H, Serial Motor: 6ª 12065, Serial Carrocería: 8YPBGDAN468A12065, Marca: Ford, Modelo KA, Año: 2006, Color: Plata, Clase: Automóvil, Tipo: Coupe, Uso particular, a los fines legales correspondientes, se estima el valor de cesión de derechos del inmueble antes identificado en la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00).
3. MUEBLES Y ENSERES PERTENECIENTES AL CIUDADANO ALEXIS FRANCISCO ALCAZAR:
Una nevera Mabe, Licuadora Osterizer, Lavadora LG, DVD, Televisor 21 pulgadas MKTCH, Peinadora de 6 gavetas de madera, Recibo de 3 puestos, Mesa de centro de recibo, Comedor Plástico.
MUEBLES Y ENSERES PERTENECIENTES A LA CIUDADANA LOURDES BETARIZ VILLEGAS YANEZ:
Microondas Daewoo, Televisor LCD de 32 pulgadas Panasonic Bravia, CPU con Monitor de 21 pulgadas plano y Accesorios, Cocina Mabe 6 hornillas, Antena DIRECTV, Equipo de Sonido, Juego dormitorio Matrimonial, Vitrina de madera, Juego de recibo en vipiel, Herramientas de mecánica.
Ahora bien, en cuanto al bien inmueble identificado en el particular PRIMERO del escrito contentivo de la partición amistosa, la ciudadana LOURDES BEATRIZ VILLEGAS YANEZ, cede el 50% por ciento de los derechos al ciudadano ALEXIS FRANCISCO ALCAZAR SOTO, quedando este como único propietario del referido inmueble.
En cuanto al vehiculo descrito en el particular SEGUNDO del escrito contentivo de la partición amistosa, la ciudadana LOURDES BEATRIZ VILLEGAS YANEZ, cede el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que le corresponde sobre el vehiculo antes descrito al ciudadano ALEXIS FRANCISCO ALCAZAR SOTO, quedando este como único propietario del referido vehiculo en forma plena, total y absoluta.
En cuanto a los muebles y enseres descritos en el particular TERCERO, quedan cedidos y traspasados en los términos y condiciones descritos en el escrito de solicitud.
En la especie, dado que las partes de mutuo y común acuerdo pactaron la liquidación de la comunidad de bienes, siendo que la misma no es contraria al orden público, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, imparte su HOMOLOGACIÓN a la partición amistosa presentada en fecha 27 de octubre de 2016, por los ciudadanos ALEXIS FRANCISCO ALCAZAR SOTO y LOURDES BEATRIZ VILLEGAS YANEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-15.842.775 V-16.891.210, respectivamente, asistidos por la abogada IRIS LILIANA PALMERO, ut supra identificado, en los términos contenidos en el aludido escrito, de conformidad con lo establecido en el Artículo 173 y siguientes del Código Civil Venezolano. En consecuencia, queda adjudicado en plena propiedad al ciudadano ALEXIS FRANCISCO ALCAZAR SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.842.775, los bienes inmuebles identificados en los particulares PRIMERO y SEGUNDO del escrito contentivo de la partición amistosa. Igualmente los muebles enseres descritos en el particular TERCERO quedando adjudicados a los ciudadanos ALEXIS FRANCISCO ALCAZAR SOTO y LOURDES BEATRIZ VILLEGAS YANEZ en los términos y condiciones por ellos acordados en el escrito de solicitud. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada, y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de Noviembre de Dos Mil Dieciséis (2016). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,
ORLANDO LAGOS VILLAMIZAR.
LA SECRETARIA,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA
En esta misma fecha, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.), se publicó, se registró y se agregó al presente expediente la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, y se dejó copia certificada de la misma en el Departamento de Archivo, en acatamiento a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente.
LA SECRETARIA,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.
|