REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

Juzgado Décimo Sexto Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas

SOLICITANTES: ANA MARÍA DA SILVA GONCALVES y JUAN ANDRES SANTOS GRIFFITH, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.562.267 y V-15.178.222, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE:
BEATRIZ DEL CARMEN RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.247.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS .-
EXPEDIENTE: AP31-S-2016-006879

NARRATIVA:

Conoce la presente causa éste Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, mediante escrito de fecha 04 de Agosto de 2.016 suscrito por los ciudadanos ANA MARÍA DA SILVA GONCALVES y JUAN ANDRES SANTOS GRIFFITH, anteriormente identificados, asistidos por la abogada BEATRIZ DEL CARMEN RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.247, mediante la cual solicitan Separación de Cuerpos.

MOTIVA:
Este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado, pasa a valorar las pruebas aportadas por los solicitantes, específicamente de los siguientes documentos:
Inserto en el folio seis (06), copia certificada del Acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 518, de fecha 26 de septiembre de 2014, de los Libros de Matrimonio llevados por el Registro Civil de la Parroquia Petare del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda.
Al respecto observa este Juzgado, que los documentos sobre el cual se hizo referencia anteriormente, tienen característica de documentos públicos, los cuales se tienen por reconocidos, haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. En consecuencia este Tribunal le otorga valor probatorio a dichos documentales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges ANA MARÍA DA SILVA GONCALVES y JUAN ANDRES SANTOS GRIFFITH, antes identificados en los términos y condiciones por ellos establecidos y antes transcritos, de conformidad con lo previsto en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los TREINTA (30) días del mes de NOVIEMBRE del año DOS MIL DIECISEIS (2.016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
EL JUEZ,

ORLANDO LAGOS VILLAMIZAR.
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA
En la misma fecha, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA
OLV/LJS/GS.-