REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


SOLICITANTES: CAMILA AGOSTINI MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad No. V-1.854.246.-

APODERADA JUDICIAL
DE LA SOLICITANTE: MARÍA CAROLINA BRITO, inscrita en el Inpreabogado No. 177.692.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.-

SENTENCIA: DEFINITIVA.

ASUNTO: AP31-S-2016-000415

I
ANTECEDENTES

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 22 de enero de 2016, por la ciudadana CAMILA AGOSTINI MARQUEZ, asistida por la abogada MARÍA CAROLINA BRITO, identificadas al inicio de este fallo, quién solicitó la Rectificación del Acta de Nacimiento de su hijo JOSE RAFAEL MANZO AGOSTINI, de fecha 13 de abril de 1960, inserta bajo el Nº 967, Folio 491vto. del Libro 1 del Libro de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia Santa Rosalía, Departamento (hoy Municipio) Libertador del Distrito Federal (hoy Capital), en virtud de que se cometió un error en la transcripción en el nombre de su madre, colocando “ROSA CAMILA”, siendo lo correcto “CAMILA AGOSTINI MARQUEZ DE MANZO”.
En fecha 12 de febrero de 2016, se admitió la solicitud y se ordenó librar edicto mediante el cual se ordenó emplazar a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos en virtud de la solicitud planteada. Asimismo, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que emitiera su opinión.
El día 15 de marzo de 2016, se dictó auto subsanando error material cometido en el auto de admisión y el edicto cursante a los folios once (11) y doce (12) del expediente y se dejó constancia que la solicitante se llama CAMILA AGOSTINI MARQUEZ y no CAMILA AGUSTINA MARQUEZ, como erróneamente se coloco en el auto de admisión y el edicto. Asimismo, se estableció que dicho auto era parte integrante del auto de admisión y del edicto, ambos de fecha 12/02/2016.-
Por diligencia del 04 de abril de 2016, compareció la abogada María Brito, apoderada judicial de la solicitante, y consignó la publicación del referido edicto.
Mediante nota de secretaria de fecha 17 de junio de 2016, se libró Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual fue debidamente recibida en fecha 04 de julio de 2016 por la Fiscalía Centésima Octava (108º) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como se evidencia de la diligencia del Alguacil Julio Echeverria.
A través de diligencia del 28 de julio de 2016, compareció ante este Despacho, la Fiscal Centésima Octava (108°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con Competencia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, Abg. YOLANDA DEL CARMEN COLMENAREZ RODRIGUEZ, y manifestó al Tribunal que hasta la presente fecha no se observan vicios en el proceso, por lo tanto una vez cumplido con todos los actos del mismo, corresponde al ciudadano Juez sentenciar conforme a lo alegado y probado en autos.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa que en este caso, dada la naturaleza de la solicitud, la misma debe ser decidida sumariamente, de acuerdo a la forma en que ha sido planteada. Por ende, el Tribunal, actuando conforme lo establecido en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir de la manera siguiente:
En el escrito que encabeza estas actuaciones, la ciudadana CAMILA AGOSTINI MARQUEZ, debidamente asistida por la abogada MARÍA CAROLINA BRITO, expone que en el Acta de Nacimiento de su hijo JOSE RAFAEL MANZO AGOSTINI, adolece del siguiente error: se asentó el nombre de su madre como “ROSA CAMILA AGOSTINI DE MANZO”, siendo lo correcto “CAMILA AGOSTINI DE MANZO”, por lo cual solicitó la rectificación de dicha acta.
Para demostrar sus alegatos, la solicitante trajo a los autos los siguientes documentos:
1) Copia de la cédula de identidad No. V-1.854.246, de la ciudadana CAMILA AGOSTINI DE MANZO, venezolana, de estado civil viuda;
2) Copia Simple del Acta de Nacimiento de la solicitante ciudadana CAMILA, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), inserta bajo el Nº 557 de fecha 11 de agosto de 1936. De la misma se desprende que la referida ciudadana es hija de Domingo Agostini y Gertrudis Marquez De Agostini;
3) Copia Simple de los Datos Filiatorios de la ciudadana CAMILA AGOSTINI MARQUEZ DE MANZO, expedida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Departamento de Datos Filiatorios, de fecha 16 de mayo de 2005. De la misma se observa que la ciudadana es hija de Agostini Domingo y Marquez Gertrudis y que nació en Caracas, Parroquia Catedral, Departamento Libertador, Distrito Federal el 18/06/1936 y que su estado civil es viuda de José Rafael Mazo;
4) Fe de Bautismo de la ciudadana CAMILA AGOSTINI MARQUEZ, expedida por la Parroquia de El Sagrario de Catedral, en fecha 12 de abril de 2005;
5) Copia certificada del Acta de Nacimiento de su hijo ciudadano JOSE RAFAEL, objeto de la presente solicitud, expedida por el Registro Principal del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), mediante la cual certifica que bajo el Nº 967, Folio 491vto. del Libro 1 del Libro de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia Santa Rosalía, Departamento (hoy Municipio) Libertador del Distrito Federal (hoy Capital) cursa la partida de nacimiento del referido ciudadano.
En lo que respecta a los instrumentos antes mencionados, el Tribunal les atribuye pleno valor probatorio en este procedimiento, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1.360 del Código Civil. Así se declara.
Así las cosas, el Tribunal observa que de acuerdo a la copia certificada del acta de nacimiento, que riela al folio siete (7) del expediente, se evidencia que se incurrió en el siguiente error al transcribir el nombre de su madre: como “ROSA CAMILA AGOSTINI DE MANZO”, siendo lo correcto “CAMILA AGOSTINI DE MANZO”, según lo acredita el acta de nacimiento de su progenitora, la copia de la cédula, los datos filiatorios de la madre y la fe de bautismo, por lo cual solicitó la rectificación de dicha acta.-

III
DISPOSITIVO

Por lo tanto, habiéndose demostrado en autos que en la referida acta de registro civil se evidencia que se incurrió en el siguiente error al transcribir el nombre de la madre del ciudadano JOSE RAFAEL MANZO AGOSTINI: como “ROSA CAMILA AGOSTINI DE MANZO”, siendo lo correcto “CAMILA AGOSTINI DE MANZO”, por lo cual solicitó la rectificación de dicha acta, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RECTIFICA en los términos contenidos en el presente fallo, el acta de nacimiento del ciudadano JOSE RAFAEL MANZO AGOSTINI (hijo de la solicitante), asentada bajo el Nº 967, Folio 491vto. del Libro 1 del Libro de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia Santa Rosalía, Departamento (hoy Municipio) Libertador del Distrito Federal (hoy Capital).-
En consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN del acta de NACIMIENTO del solicitante ciudadano JOSE RAFAEL MANZO AGOSTINI, en lo que respecta al nombre de su madre, el cual debe anotarse en la forma como a continuación queda escrito “CAMILA AGOSTINI DE MANZO”, y así expresamente se decide.
Finalmente, este Tribunal actuando de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, ordena que una vez ejecutoriada la sentencia, se inserte íntegra en los Registros respectivos, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota correspondiente.
Líbrense los oficios a los Registros respectivos y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE
Dado, firmado y sellado en el salón de despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas a los veintiún (21) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016).- Año: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

DR. JUAN ALBERTO CASTRO ESPINEL
LA SECRETARIA,

ABG. FABIOLA CALDERON

En esta misma fecha, siendo la doce y cincuenta y cuatro minutos de la tarde (12:54 p.m.), se publicó y registró la decisión que antecede, dejándose copia certificada en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

LA SECRETARIA

ABG. FABIOLA CALDERON