1REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA
DE CARACAS
Años: 206º y 157º
Exp. Nº AP31-S-2016-002112
SOLICITANTE (S): Ciudadana MARIA AUXILIADORA MONTERO MENDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-7.662.200, representada por la Abogada GLORIA CENTENO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 33.636.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE REGISTRO DE UNION ESTABLE DE HECHO
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE REGISTRO DE UNION ESTABLE DE HECHO presentado por la ciudadana MARIA AUXILIADORA MONTERO MENDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-7.662.200, asistida por la Abogada GLORIA CENTENO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 33.636, correspondiéndole el conocimiento de la presente solicitud de Rectificación a este Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL.
Como fundamentos de la presente solicitud, afirma la peticionante que le urge la rectificación del acta de registro de unión estable de hecho, celebrada con el ciudadano OSWALDO GERMAN MORALES AVILA, venezolano, mayor de edad y titulare de la cédula de identidad Nº V-10.119.276, ante el Registro Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de copia certificada del acta de registro de unión estable de hecho, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital anotada bajo el Nº 29, correspondiéndole al año 2013.
Que por cuanto al momento de asentar en el organismo competente los datos en el acta, se incurrió en el siguiente error:
En la referida Acta se omitió al hijo que tienen en común la solicitante MARIA AUXILIADORA MONTERO MENDEZ y OSWALDO GERMAN MORALES AVILA, el cual lleva por nombre ISAI JOSUE MORALES MONTERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-25.205.430.
En fecha 16/03/2016, se admitió la presente solicitud y se libro edicto.
En fecha 07/06/2016, mediante diligencia suscrita por la ciudadana MARIA AUXILIADORA MONTERO MENDEZ, asistida por la Abogada GLORIA CENTENO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 33.636., consignó la publicación del edicto, dejándose expresa constancia de haberse dado cumplimiento esta formalidad por el Secretario de este Juzgado en fecha 15/06/2016.
En fecha 27/06/2016, la solicitante otorgó poder apud-acta.
En fecha 06/07/2016, compareció la abogada GLORIA CENTENO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 33.636, mediante diligencia consigno fotostatos a los fines de librar boleta al Ministerio Publico.
En fecha 08/07/2016, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 22/09/2016, el ciudadano Alguacil MIGUEL VILLA, consignó la boleta de notificación, debidamente firmada y sellada por la Fiscal Centésima del Ministerio Publico.
Siendo la oportunidad para dictar sentencia el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
Por cuanto la solicitante, en su solicitud, pidió que le fuera rectificada el acta de registro de unión estable de hecho, toda vez, que en ella se omitió al hijo que tiene en común con el ciudadano OSWALDO GERMAN MORALES AVILA, el cual lleva por nombre ISAI JOSUE MORALES MONTERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-25.205.430.
En tal sentido, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que señala:
Artículo 509 Los Jueces deben analizar y juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido, aun aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cuál sea el criterio del Juez respecto de ellas.
Se pasa a valorar las pruebas presentadas por la solicitante de la siguiente manera:
Copia certificada del acta de registro de unión estable de hecho signada con el Nº 29, correspondiente al año 2013, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, la cual corre inserta al folio tres (03).
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ISAI JOSUE MORALES MONTERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-25.205.430, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, la cual corre inserta al folio cinco (5).
Copia simple del acta de registro de unión estable de hecho signada con el Nº 29, correspondiente al año 2013, expedida por la Ofician Subalterna de Registro Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, la cual corre inserta al folio seis (6).
Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MARIA AUXILIADORA MONTERO MENDEZ, la cual corre inserta al folio ocho (08).
Copia simple de la cédula de identidad de ISAI JOSUE MORALES MONTERO.
Otorgándole el Tribunal a estos documentos pleno valor probatorio.
Ahora bien, revisadas las pruebas, pasa este Tribunal a emitir su pronunciamiento en este fallo, en tal sentido, constituye principio cardinal en materia procesal, el llamado principio dispositivo, contenido en el articulo 12 del Código de Procedimiento Civil, aquel conforme al cual, el juez debe decidir conforme a lo alegado y probado en autos por las partes, sin que pueda sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hechos no alegados ni probados. El anterior precepto establece los límites del oficio del Juez, pues para la el no puede existir otra verdad que la que resulta de los alegados y actividad probatoria de las partes, debiendo en consecuencia atenerse a estos alegatos para decidir.
Así las cosas, cumplidas las formalidades de ley para la publicación del edicto, siendo la oportunidad para hacer oposición, no compareció persona alguna a efectuarla y así mismo, fue notificada la vindicta pública, en fecha 21 de Julio de 2016, quien emitió opinión favorable, por lo que este Tribunal pasa a dictar su decisión en los siguientes términos y vistas las actas que conforman la presente solicitud de rectificación de acta de registro de unión estable de hecho, presentada por la ciudadana MARIA AUXILIADORA MONTERO MENDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-7.662.200; y analizados los documentos anexos a la presente solicitud, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR, la solicitud de Rectificación de Acta de Registro de Unión Estable de Hecho presentada por la ciudadana MARIA AUXILIADORA MONTERO MENDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-7.662.200, en consecuencia, se declara rectificada el Acta de Registro de Unión Estable de Hecho de los ciudadanos MARIA AUXILIADORA MONTERO MENDEZ y OSWALDO GERMAN MORALES AVILA, antes identificados, inserta bajo el Nº 29, de los libros llevados por el Registro Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente al año 2013, en tal sentido, se ordena la inserción del ciudadano ISAI JOSUE MORALES MONTERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-25.205.430, en su carácter de hijo de los ciudadanos MARIA AUXILIADORA MONTERO MENDEZ y OSWALDO GERMAN MORALES AVILA y Así se decide.
Ofíciese a las autoridades competentes respectivas, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 17 días del mes de Noviembre del Año 2016. Años: 206º y 157°
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO
ABG. FERMIN MONSALVE
En la misma fecha, siendo las 2:35 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
ABG. FERMIN MONSALVE
Exp. Nº AP31-S-2016-002112
LS/Fm/Ac
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