REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 206º y 157º.
No Exp. AP31-S-2016-008963
SOLICITANTE: BELINDA IRENE DUARTE PUCHE, de nacionalidad venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nro. 13.159.369, representada por el Abogada Jazmín Graciela Pérez Correa, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad N° V-12.881.000, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 105.113.

MOTIVO: INSPECCION JUDICIAL
En el escrito de inspección Judicial se señalo lo siguiente:
“…Yo, Jazmín Graciela Pérez Correa, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad N° V-12.881.000, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 105.113, actuando en mi carácter de apoderada judicial de la ciudadana BELINDA IRENE DUARTE PUCHE, de nacionalidad venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nro. 13.159.369, tal como consta en Documento Poder autenticado ante la Notaria Publica Sexta de Caracas Municipio Libertador bajo el nro.22, Tomo 232, folios 84 hasta 86 de fecha 20 de octubre de 2016. Ante usted ocurro: para solicitar se sirva practicar Inspección Judicial, en la sede de la ADMINISTRADORA NAPOLITANO, S.R.L., domiciliada en la Av. Roosevelt con Av. Guayana, Edificio Porlamar, Urbanización las Acacias, Caracas-Dto. Capital. Esta solicitud de Inspección Judicial, la realizamos de conformidad, con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1428, 1429 del Código Civil; en concordancia con el Artículo 26 Constitucional.
Primero: Solicito se realice inspección judicial de Documento Poder de representación que presuntamente otorgo la ciudadana Josefina D’ Ambrosio de Balicchio, en su condición jurídica de propietaria de un inmueble ubicado en la urbanización Chacao, calle la Joya, Edificio la Joya, en el municipio Chacao del Estado Miranda; inmueble registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Sucre del Estado Miranda en fecha trece (13) de agosto de 1958, bajo el Nro. 47, Tomo 15, Folio 200, protocolo primero, a los representantes legales de la Administradora Napolitano S.R.L, a los fines que se incorpore al Acta de Inspección Judicial. Segundo: Solicito se realice inspección judicial sobre libro de Compras y que sea incorporado al acta de Inspección Judicial. Tercero: Solicito se realice inspección judicial sobre libro de ventas y que sea incorporado al acta de Inspección Judicial. Cuarto: Solicito se realice inspección judicial sobre facturas de Compras y que sea incorporado al acta de Inspección Judicial. Quinto: Solicito se realice inspección judicial sobre facturas de ventas y que sea incorporado al acta de Inspección Judicial. Sexto: Solicito se realice inspección judicial sobre libro de Accionistas y que sea incorporado al acta de Inspección Judicial. Séptimo: Solicito se realice inspección judicial sobre documentos que contienen la declaración de Impuestos de los últimos seis meses de la Administradora Napolitano S.R.L. Octavo: Me reservo señalar nuevos hechos, en el momento en que se practique la Inspección Judicial….”

En tal sentido, el Tribunal hace las siguientes observaciones: Mediante la inspección judicial extra-litem el Juez dejará constancia de lo que pueda percibir a través de sus sentidos, tal y como lo estableció el Dr. A. RENGEL ROMBERG, en su libro Tratado de Derecho Procesal Civil, tomo IV, página 415, en la cual se lee:
“….La nueva denominación de inspección judicial obedeció al propósito de reflejar mejor la amplitud que puede tener la inspección del juez, la cual no está limitada a la percepción de visu, sino que se extiende también a percepciones mediante los demás sentidos: el oído ( en el caso de que deban comprobarse sonidos, ruidos, o escucharse una grabación en la cual se ha registrado una conversación), el gusto (en una prueba de sabor), el olfato ( para establecer la existencia de gases, vapores, olores) y el tacto (para probar la suavidad o dureza de una tela o de una superficie, etc.) según que las materias que constituyan su objeto puedan ser percibidas mediante alguno de dichos sentidos…….” (Negrillas y subrayado del Tribunal)

Ahora bien, observa este Tribunal, que en el escrito de solicitud se solicita lo siguiente: “…Segundo: Solicito se realice inspección judicial sobre libro de Compras y que sea incorporado al acta de Inspección Judicial. Tercero: Solicito se realice inspección judicial sobre libro de ventas y que sea incorporado al acta de Inspección Judicial…”, sin especificarse a quien corresponden dichos libros de compra y venta, y sin especificar sobre que se quiere se deje constancia, o si es sobre la totalidad de los libros.
Por otra parte, se pide: “…Sexto: Solicito se realice inspección judicial sobre libro de Accionistas y que sea incorporado al acta de Inspección Judicial…”, sin indicar, a que persona jurídica corresponde el libro de accionistas, y sin especificar, sobre que se quiere se deje constancia, o si es sobre la totalidad del libro.
Así mismo, se pide: “…Cuarto: Solicito se realice inspección judicial sobre facturas de Compras y que sea incorporado al acta de Inspección Judicial…”, sin indicar a quien corresponden las facturas de compras, y el periodo de las mismas, o si se quiere se deje constancia de su totalidad.
Motivos por los que este Tribunal procede a negar la admisión de la presente solicitud y así se decide.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (17) días del mes de noviembre de 2016. Años 206° y 157°.
LA JUEZ TITULAR,
Abg. LORELIS SÁNCHEZ EL SECRETARIO TITULAR.,
Abg. FERMIN MONSALVE
En esta misma fecha, siendo la 2:00 de la tarde, se registró y publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TITULAR.,
Abg. FERMIN MONSALVE
No Exp. AP31-S-2016-008963