REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA
DE CARACAS
Años: 206º y 157º

Exp. Nº AP31-S-2016-009622

SOLICITANTE (S): Ciudadanos JESUS RAFAEL UTRERA GUIRADOS e IDALIS JOSEFINA MARIN BLANCO DE UTRERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nº V-3.477.451 y V-6.183.155, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JORGE BAHACHILLE MERDENI, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 5.158.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a la consideración de este Tribunal, afirma la parte solicitante, entre otras cosas lo siguiente:

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Divorcio 185-A, presentado por los ciudadanos JESUS RAFAEL UTRERA GUIRADOS e IDALIS JOSEFINA MARIN BLANCO DE UTRERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nº V-3.477.451 y V-6.183.155, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JORGE BAHACHILLE MERDENI, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 5.158, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual exponen que como consta en Acta de Matrimonio Nº 45, correspondiente al año 1992, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy día Distrito Capital), contrajeron matrimonio civil el día 28 de Febrero de 1992 por ante ese Registro Civil.
Fijaron como domicilio conyugal la siguiente dirección: Calle Ruta 8, Quinta Mi Santa, Urbanización Santa Mónica, Municipio Libertador del Distrito Capital.
En su unión conyugal procrearon un (1) hijo de nombre: RAFAEL ALEJANDRO UTRERA MARÍN, venezolano, mayor de edad.
Que desde el Mes de Marzo del año 2000, han permanecido Separados de Hecho, sin que existiese entre ellos ninguna clase de vida en común, siendo esta la razón por la cual de mutuo y amistoso acuerdo, solicitan se declare y decrete con la lugar la presente solicitud de Divorcio 185-A y se disuelva el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos JESUS RAFAEL UTRERA GUIRADOS e IDALIS JOSEFINA MARIN BLANCO DE UTRERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nº V-3.477.451 y V-6.183.155, respectivamente, en fecha 28 de Febrero de 1992, ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy día Distrito Capital)

Revisadas exhaustivamente las actuaciones que conforman el presente expediente, se evidencia, que a los folios cinco y seis (05 al 06), corre inserto copia certificada del acta de matrimonio de la ciudadana IDALYS JOSEFINA MARIN BLANCO UTRERA, donde se le identifica como IDALI, siendo lo correcto IDALIS, tal y como se evidencia en la copia simple de la cédula de identidad que corre inserta al folio cuatro (04). En virtud de esta incongruencia, y visto que, se debe realizar la rectificación de dicha acta antes de introducirse la presente solicitud, es por lo que este Tribunal Niega la admisión de la presente solicitud y así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 30 días del mes de noviembre de 2016. Años: 206º y 157°.

LA JUEZ TITULAR.,



DRA. LORELIS SÁNCHEZ
EL SECRETARIO TITULAR.,


ABG. FERMIN MONSALVE
En la misma fecha, siendo las 2:35 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO TITULAR.,


ABG. FERMIN MONSALVE


Exp. Nº AP31-S-2016-009622
LS/FM/Ac