REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL VIGESIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS.
205º y 156º

Expediente AP31-S-2016-000663
Sentencia Definitiva

SOLICITANTE: MERCEDES JOSEFINA PEDROZA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.409.896.
ABOGADOS ASISTENTES: DEYXI DA SILVA y GUSTAVO MOSQUERA, abogados adscritos a la Coordinación de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 45.809 y 124.515, respectivamente.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.

Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 29 de enero de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.), por la ciudadana MERCEDES JOSEFINA PEDROZA MARTÍNEZ, asistida por la abogada Deyxi Da Silva, plenamente identificadas, y recibida ante este Tribunal en fecha 01 de febrero de 2016, por medio del cual solicita la Rectificación del Acta de Defunción de su madre ISABEL MARTÍNEZ MARTÍNEZ, signada con el Nº 1076, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 02 de septiembre de 2007, pues alega la solicitante que en la mencionada Acta se incurrió en error material en cuanto a su nombre, a saber, donde se lee: “…CELIA …” debe leerse lo siguiente: “…MERCEDES JOSEFINA …”, siendo esto lo correcto.
Por auto de fecha 26 de febrero de 2016, el Tribunal admitió la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción de conformidad con lo previsto en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin que hicieran parte en el presente procedimiento. Igualmente ordenó a la solicitante a presentar a dos (02) personas que tengan conocimiento del asunto y den razones fundadas de sus dichos y expongan lo que crean pertinente. En esa misma fecha se libro cartel de emplazamiento.
En fecha 07 de abril de 2016, compareció la ciudadana MERCEDES JOSEFINA PEDROZA MARTÍNEZ, asistida por la abogada Deyxi Da Silva, supra identificadas, procedió a consignar mediante diligencia el Cartel de emplazamiento debidamente publicado en el Diario Últimas Noticias.
En fecha 17 de mayo de 2016, comparecieron las ciudadanas ANA MILAGROS TORREALBA DE QUIJADA y YOLANDA MARGARITA SYLVESTRE TORRES, titulares de las cédulas de identidad números V-4.440.429 y V-4.267.317, respectivamente y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción.
El día 07 de abril de 2016, compareció la ciudadana MERCEDES JOSEFINA PEDROZA MARTÍNEZ, asistida por el abogado GUSTAVO MOSQUERA, mediante diligencia consignó los fotostatos requeridos, a los fines de la notificación del Ministerio Publico.
Mediante nota de secretaria de fecha 21 de julio de 2016, se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público
El día 22 de septiembre de 2016, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber practicado la notificación en la Fiscalia 97º del Ministerio Público.
Compareció en fecha 19 de octubre de 2016, la abogada MARÍA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, actuando en su carácter de Fiscal Suplente Especial Nonagésima Séptima (97º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, quien señaló al Tribunal que se han cumplido los extremos legales a que se refiere el Artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia nada tiene que objetar a la solicitud.
Para probar lo alegado, la solicitante consignó:
Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 196 de fecha 11 de julio de 1946, de la ciudadana MERCEDES JOSEFINA PEDROZA MARTÍNEZ, expedida por ante Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, mediante la cual se evidencia el error en cuanto a su nombre, y por constituir documento público conforme lo que prevé el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio. Y así se declara.
Copia certificada del Acta de Defunción Nº 1076, de fecha 02 de septiembre de 2007, de ISABEL MARTÍNEZ MARTÍNEZ, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, mediante la cual se evidencia el error en el nombre de la solicitante, y por constituir documento público conforme lo que prevé el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio. Y así se declara.
Testimoniales de fecha 17 de mayo de 2016, de las ciudadanas ANA MILAGROS TORREALBA DE QUIJADA y YOLANDA MARGARITA SYLVESTRE TORRES, titulares de las cédulas de identidad números V-4.440.429 y V-4.267.317, respectivamente, a través de las cuales declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, en virtud de ello este Tribunal las aprecia en todo su alcance probatorio, conforme lo prevé el artículo 1392 del Código Civil. Y así se declara.
II
MOTIVACION

Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Tribunal Vigésimo de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena La Rectificación del Acta de Defunción Nº 1076 de fecha 02 de septiembre de 2007, inserta en el libro de Registro Civil de Defunciones, llevado por el Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, del año 2007, en cuanto al error cometido en dicha acta.
- III -
DECISIÓN

Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL VIGESIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 1076, de fecha 02 de septiembre de 2007, inserta en el libro de Registro Civil de Matrimonios, llevado por el Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, peticionada por la ciudadana MERCEDES JOSEFINA PEDROZA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.409.896.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 1076 de ISABEL MARTÍNEZ MARTÍNEZ, en consecuencia, en lo que respecta al error en el nombre de la solicitante donde se lee: “…CELIA …” debe leerse lo siguiente: “…MERCEDES JOSEFINA PEDROZA MARTÍNEZ …”, que es lo correcto.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal Central del Distrito Capital, a los fines que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Defunción Nº 1076 de fecha 02 de septiembre de 2007, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostatos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, conforme lo prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Vigésimo de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En Caracas a los primero (01) días del mes de noviembre de Dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ,


Dra. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE.

LA SECRETARIA,


Abg. MARIA VIRGINIA SOLORZANO.
En esta misma fecha, siendo las dos (2:00 p.m), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,


Abg. MARIA VIRGINIA SOLORZANO



EXP. AP31-S-2016-000663
AAML/MVS/Mónica M.