REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
206° y 157°
PARTE ACTORA: SEVERIANO ELIAS JESUS PARADA RUIZ, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.422.416.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MANUEL JOSE HERNANDEZ SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 266.223 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.907.
PARTE DEMANDADA: SILVIA TAHIS FERNANDEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.713.509.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE DOMINGO MONTERO y OSWALDO GIL BUSTILLOS, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio, Abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 21.032 y 8.513 respectivamente.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA VENTA.
Tipo de sentencia: definitiva, juicio oral.
I. NARRATIVA
La pretensión objeto de estudio fue interpuesta en fecha 13/04/2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 02/05/2013, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se DECLARO INCOMPETENTE EN RAZON DE LA CUANTIA y ordeno su remisión a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial a los fines del sorteo de Ley, una vez distribuida, correspondió al Tribunal Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para su conocimiento y posterior sustanciación, siendo admitida en fecha 27/05/2013 por los tramites del juicio oral, ordenándose el emplazamiento de la ciudadana SILVIA TAHIS FERNANDEZ MARTINEZ.
En fecha 01/07/2013, el apoderado actor consigna escrito de reforma de la demanda. Por auto de fecha 04/07/2013, el Tribunal admite la reforma de la demanda y ordena el emplazamiento de la demandada (Silvia Tahis Fernández Martínez). En fecha 11/07/2013 el apoderado judicial de la parte actora consignó las copias simples requeridas para elaborar la compulsa de citación y solicito se le designara como correo especial a los fines de la practica de la citación de la parte demandada. En fecha 21/04/2014, se recibió las resultas de la comisión de citación proveniente del Tribunal de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Por auto de fecha 22/04/2014 se ordeno agregar las resultas de la citación al expediente.
En fecha 19/05/2014, la parte demandada consigna escrito de contestación que en principio, promueve la cuestión previa contenida en el Ordinal 6º, Art. 346 con relación con los Ord. 6º del Art. 340 ambos del Código Procesal Civil, da contestación a la demanda y reconviene a la parte actora.
Por auto de fecha 28/05/2014, se admitió la reconvención propuesta por la parte demandada reconviniente y se insto a la parte actora reconvenida a dar contestación al quinto día de despacho siguiente.
En fecha 10/06/2014, la parte actora reconvenida dio contestación a la reconvención, subsanando la cuestión previa opuesta por la parte demandada reconviniente.
En fecha 18/06/2014, el apoderado judicial de la parte demandada reconviniente consigna escrito mediante el cual solicita la reposición de la causa. Por auto de fecha 14/07/2014, el Tribunal declara SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada reconviniente y repone la causa al estado de fijar la audiencia preliminar y la misma tendrá lugar una vez vencido que sean diez (10) días continuos una vez sean notificadas las partes, al quinto (5to) día de despacho siguiente al vencimiento del mencionado lapso, a las once (11:00 a.m.) de la mañana.
En fecha 17/07/2014, la parte actora reconvenida se da por notificado y solicita la notificación de la parte demandada reconviniente. En fecha 18/03/2015, se ordena agregar las resultas de la notificación de la parte demandada reconviniente para que surta sus efectos legales. En fecha 08/04/2015, tuvo lugar la audiencia preliminar a la cual solo compareció la parte actora reconvenida, en la cual ratifico en todas y cada una de sus partes la demanda que por Resolución de contrato incoara en contra de la ciudadana Silvia Tahis Fernández Martínez.
Por auto de fecha 13/04/2015, fueron fijado los limites de la controversia y se abre el lapso probatorio de cinco (5) días de despacho, para que las partes consignen las pruebas que consideren necesarias. En fecha 20/04/2015, el apoderado actor reconvenido consigna escrito de pruebas. Por auto de fecha 22/04/2015, se le da admisión a las pruebas aportadas por la parte actora reconvenida.
En fecha 04/05/2015 los apoderados judiciales de la parte demandada reconviniente, consignan escrito mediante la cual solicitan la reposición de la causa. En fecha 12/05/2015 los apoderados judiciales de la parte demandada reconviniente, consigna escrito indicando las razones por la cual no asistieron a la audiencia preliminar y solicitan nuevamente la reposición de la causa.
En fecha 13/05/2015 el ciudadano Severiano Elías Jesús Parada Ruiz, parte actora asistido por la abogada Emerita C. Pérez S., inpreabogado Nº 13.854, mediante la cual solicita se declare sin lugar la reposición solicitada por la parte demandada y se fije oportunidad para la audiencia de juicio. Por auto de fecha 14/05/2015 este Tribunal niega el fijar oportunidad para la audiencia de juicio por cuanto no ha precluído el lapso de evacuación de pruebas.
En fecha 15/05/2015 el apoderado judicial de la parte demandada reconviniente, consigna escrito solicitando pronunciamiento con respecto a la reposición de la causa solicitado en oportunidades anteriores. En fecha 19/05/2015 el mismo apoderado consigna escrito insistiendo en el pronunciamiento de la reposición de la causa. En esa misma fecha, el ciudadano Severiano Elías Jesús Parada Ruiz, parte actora asistido por la abogada Emerita C. Pérez S., inpreabogado Nº 13.854, se opone a la reposición de la causa e insta se continué con el proceso.
Por auto de fecha 10/06/2015 el Tribunal fija las once (11:00 a.m.) de la mañana del Décimo Quinto (15to) día de despacho siguiente para que tenga lugar la audiencia oral o debate oral. En las fechas de 25/06/2015 y 02/07/2015 el apoderado judicial de la parte demandada reconviniente, consigno escritos solicitando pronunciamiento con respecto a la reposición de la causa al Tribunal. En fecha 06/07/2015 los apoderados judiciales de la parte demandada reconviniente, consigna escrito indicando que motivado a la negación de justicia por parte del Tribunal se abstiene de asistir al debate oral.
Por auto de fecha 07/07/2015 el Tribunal difiere la audiencia de juicio para el octavo (8º) día de despacho siguiente, a las once (11:00 a.m.) de la mañana, en virtud de que coincide con el Embargo Ejecutivo pospuesto ya varias veces del expediente AP31-C-2015-000660. En fecha 15/07/2015 los apoderados judiciales de la parte demandada reconviniente, consigna escrito ratificando su escrito de fecha 06/07/2015.
En fecha 20/07/2015, tuvo lugar el debate oral, mediante el cual el Tribunal declara la Nulidad de las actuaciones desde el 15/07/2014 y repone la causa al estado de notificar a la demandada reconviniente del fallo dictado el 14/07/2014, en el domicilio fijado en la contestación. En fecha 20/07/2015 el ciudadano Severiano Elías Jesús Parada Ruiz, parte actora reconvenida asistido por la abogada Emerita C. Pérez S., inpreabogado Nº 13.854, mediante diligencia solicita la notificación de la parte demandada reconviniente. Por auto de fecha 21/07/2015 el Tribunal ordena notificar a la parte demandada reconviniente del fallo dictado en fecha 14/07/2014.
En fecha 11/08/2015, el alguacil Julio Echeverría consigna la boleta de notificación indicando que se traslado dos veces al domicilio indicado no localizando persona alguna para entregar la boleta de notificación. En fecha 10/08/2015, el ciudadano Severiano Elías Jesús Parada Ruiz, parte actora asistido por la abogada Emerita C. Pérez S., inpreabogado Nº 13.854, mediante diligencia solicita la notificación de la demandada por medio de cartel. Por auto de fecha 12/08/2015, el Tribunal libra cartel de notificación a la parte demandada reconviniente. En fecha 17/09/2015, la parte actora reconvenida retiro cartel de notificación para su publicación.
En fecha 22/09/2015, los apoderados judiciales de la parte demandada reconviniente, consignan escrito mediante la cual solicitan la nulidad del debate oral y una aclaratoria de la sentencia de fecha 20/07/2015. En fecha 24/09/2015 la parte actora reconvenida consigna la publicación del cartel de notificación. En fecha 02/10/2015, el apoderado judicial de la parte demandada reconviniente, consigna escrito apelando de la decisión del Tribunal de fecha 30/09/2015.
En fecha 09/10/2015, el ciudadano MAURO JOSE GUERRA, Juez Titular del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, consigna escrito de inhibición y ordena la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Municipio y copia certificada del escrito de inhibición a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores. En fecha 15/10/2015, se remitió el expediente mediante oficio Nº 567, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Municipio.
En fecha 19/10/2015, correspondió al Tribunal Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, conocer del presente asunto. En fecha 02/11/2015, se le dio entrada se anoto en el libro de causas y se aboco la Juez al conocimiento de la causa. En fecha 24/11/2015, el ciudadano Severiano Elías Jesús Parada Ruiz, parte actora reconvenida asistido por la abogada Emerita C. Pérez S., inpreabogado Nº 13.854, mediante la cual solicita se fije oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar. Por auto de fecha 04/12/2015, se ordeno la notificación de las partes mediante boleta del abocamiento de la Juez.
En fecha 18/01/2016, el ciudadano Severiano Elías Jesús Parada Ruiz, parte actora reconvenida asistido por la abogada Emerita C. Pérez S., inpreabogado Nº 13.854, se da por notificado y solicita la notificación de la contra parte. En fecha 18/02/2016 el apoderado judicial de la parte demandada reconviniente, consigna escrito mediante la cual se da por notificado del abocamiento de la Juez. Por auto de fecha 29/02/2016, se fija el día 15/03/2016 a las 11:00 a.m. para que tenga lugar la Audiencia Preliminar.
En fecha 15/03/2016, se celebro la Audiencia Preliminar compareciendo ambas partes a dicha audiencia. En esa misma fecha ambas partes presentaron escritos de pruebas. En fecha 16/03/2016, el apoderado judicial de la parte demandada reconviniente, consigna escrito solicitando la reposición de la causa por cuanto no se ha dictado decisión por parte del Tribunal Superior con respecto a la apelación ejercida contra la Audiencia Oral celebrada por el Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 31/03/2016, el apoderado judicial de la parte demandada reconviniente, consigna escrito de alegatos solicitando se declare nulo el acto de debate oral celebrado en fecha 20/07/2015 por el Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial. Por auto de esta misma fecha el Tribunal fija los limites de la controversia. En fecha 07/04/2016, el ciudadano Severiano Elías Jesús Parada Ruiz, parte actora reconvenida asistido por la abogada Emerita C. Pérez S., inpreabogado Nº 13.854, consigna escrito de pruebas ratificando el ya consignado en fecha 15/03/2016 y en fecha 07/04/2016, la misma parte consigna escrito de oposición a la solicitud de reposición solicitado por la parte demandada reconviniente.
Por auto de fecha 12/04/2016, el Tribunal se pronuncio con respecto a las pruebas promovidas por la parte actora reconvenida. En fecha 20/04/2016 el apoderado judicial de la parte demandada reconviniente, consigna escrito de alegatos sobre las pruebas promovidas por la parte actora. En fecha 09/05/2016, la parte actora consigna escrito de impugnación sobre las pruebas promovidas por la parte demandada.
En fecha 09/05/2016, comparece el ciudadano Severiano Elías Jesús Parada Ruiz, parte actora reconvenida asistido por la abogada Emerita C. Pérez S., inpreabogado Nº 13.854, mediante la cual consigna las copias fotostáticas para libra los oficios dando cumplimiento a lo solicitado en el auto de fecha 12/04/2016.
Por auto de fecha 30/05/2016, el Tribunal excita a las partes a celebrar acto conciliatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, para el día 20/06/2016, a las 11:00 a.m.. En fecha 16/06/2016, la alguacil María Corina Hurtado consigna el recibo de acuse del oficio dirigido a Banesco Banco Universal. En fecha 20/06/2016, a las 11:00 a.m., oportunidad fijada por el Tribunal para la celebración del acto conciliatorio, se dejo constancia que la parte demandada no compareció ni por sí ni por medio de apoderado alguno a dicho acto.
Por auto de fecha 01/07/2016, el Tribunal fija las 11:00 a.m. del día once (11) de agosto de 2016, para que tuviera lugar la Audiencia Oral o Debate Oral en el presente juicio. En fecha 11/07/2016, comparece el apoderado judicial de la parte demandada reconvenida, mediante la cual renuncia al poder otorgado por la ciudadana Silvia Fernández (demandada). En fecha 13/07/2016, se recibe acuse de recibo de Banesco referente a lo peticionado mediante oficio Nº 678-2016 de fecha 14/05/2016.
Por auto de fecha 01/08/2016, se aboca la Juez Temporal (Dra. Dilcia Montenegro) y ordena notificar a ambas partes de dicho abocamiento, y transcurrido los lapsos establecidos en los artículos 14, 90 y 233 del Código de Procedimiento Civil, la causa continuara en el estado procesal en que se encuentre. En fecha 05/08/2016, comparece la parte demandada ciudadana Silvia Fernández, asistida por el abogado Yony Yglesias, Inpreabogado Nº 223.723, mediante la cual otorga poder apud acta al mencionado abogado y revoca el poder otorgado al abogado Oswaldo Gil.
En fecha 06/08/2016, comparece el ciudadano Severiano Elías Jesús Parada Ruiz, parte actora reconvenida asistido por la abogada Emerita C. Pérez S., inpreabogado Nº 13.854, mediante la cual consigna escrito de observaciones y se da por notificado del abocamiento de la Juez Temporal. Por auto de fecha 28/09/2016, la Juez Titular se reincorporo a sus actividades y visto que se han consignados nuevos escritos de los cuales no tiene conocimiento, difiere la Audiencia del debate oral fijada para las 11:00 a.m. del día 03/10/2016, para las 11:00 a.m. del día 13/10/2016.
En fecha 04/10/2016, comparece el apoderado judicial de la parte demandada reconviniente, mediante la cual solicita al Tribunal se fije una Audiencia conciliatoria, a los fines de darle una rápida y pacifica terminación al presente juicio. Por auto de fecha 07/10/2016, el Tribunal visto el pedimento del apoderado judicial de la parte demandada reconviniente, suspende la audiencia del debate oral y en su lugar convoca a las partes a un acto conciliatorio el cual tendría lugar el mismo día (11:00 a.m. del día 13/10/2016).
En fecha 13/10/2016, comparecen ambas partes al acto conciliatorio y solicitan que el mismo se difiera para el día 19/10/2016, a lo cual el Tribunal acordó de conformidad. En consecuencia, se difirió el mencionado acto para las 10:00 a.m. del mencionado día. En fecha 19/10/2016, comparecen ambas partes al acto conciliatorio y solicitan nuevamente que el mismo se difiera para el día 26/10/2016, a lo cual el Tribunal acordó de conformidad. En consecuencia, se difirió el mencionado acto para las 10:00 a.m. del acordado día. En fecha 26/10/2016, comparece la parte actora al acto conciliatorio, no compareciendo la parte demandada ni por sí ni por medio de apoderado alguno, por lo cual la parte actora solicita al Tribunal se fije el día para la celebración del debate oral, a lo cual el Tribunal indico que fijara el día para la audiencia oral por auto separado.
Por auto de fecha 31/10/2016, el Tribunal fijo las 11:00 a.m. del día 15/11/2016, para la celebración de la Audiencia oral.
II. PARTE MOTIVA.
Corresponde analizar las alegaciones de las partes, empezando por la demandante en su libelo, y luego de la demandada en su litis contestación.
a.) De la parte demandante:
Alega mi poderdante ciudadano SEVERIANO ELIAS JESUS PARADA RUIZ, en marzo del 2008, dio en opción de compra un inmueble de su exclusiva propiedad a la ciudadana SILVIA TAHIS FERNANDEZ MARTINEZ mediante contracto de opción de compra protocolizado por ante la Notaria Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 05/03/2008, bajo el Nº 43, Tomo 36, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, ubicado entre las Avenidas Leonardo Ruiz Pineda y Boulevard Rómulo Gallegos, Conjunto Residencial “El Torreón” etapa 2, edificio Nº 9-1, apartamento Nº 9-32, Guarenas, Estado Miranda, quedando estipulado en la cláusula segunda de dicho contrato el precio definitivo de la venta en la cantidad de Bs. 135.000,00 y serán cancelados de la siguiente manera 1) la compradora entregara a el propietario la cantidad de Bs. 40.500,00, en garantía como señal de compromiso para la del referido inmueble, fraccionado de la siguiente manera: a) la cantidad de Bs. 5.000,00 en un cheque a nombre de la ciudadana Luz Cortez, por concepto de honorarios profesionales; b) la cantidad de Bs. 35.000,00 en cheque de gerencia a nombre de Severiano Parada, entregado al momento de la firma del documento de opción de compra, dichos montos serán deducidos del precio definitivo y el monto restante es decir, la cantidad de BS. 94.500,00 el cual debe entregar la compradora a el propietario (Severiano Parada), en cheque de gerencia a los noventa (90) días continuos contados a partir de la firma del documento de compra venta o antes del lapso si así lo conviniere las partes por mutuo acuerdo, al vencimiento del lapso inicial este podrá prorrogarse por (30) días continuos a solicitud de cualquiera de las partes; en la cláusula quinta: quedo convenido expresamente que en caso de que el propietario desistiere de la negociación deberá devolver a la compradora la cantidad de dinero entregado en la opción de compra, más la cantidad de Bs. 20.000,00 pagadero a las 48 horas del vencimiento de los lapsos acordados en la cláusula segunda, dicho monto estimado como daños y perjuicios, igualmente en el caso de que sea la compradora quien no ejerza la opción de compra venta por causa imputables a ella misma, perderá la cantidad de Bs. 20.000,00 de lo dado en la opción de compra venta, como daños y perjuicios del mismo; en la cláusula sexta el propietario conviene con la compradora en autorizarle en usar el apartamento objeto de la negociación por el plazo no mayor de 120 días continuos, por lo cual la compradora se compromete a pagar la cantidad de Bs. 400,00 mensuales pagaderos los primeros 5 días de cada mes, más todo lo relacionado a los pagos de los servicios del que haga uso, dichos pagos no formaran parte integrante del precio establecido para la compra venta del inmueble en cuestión, los mismos quedaran como una indemnización por el uso y disfrute del inmueble por el tiempo que la compradora usara el inmueble en calidad de préstamo y siendo que la compradora no ha cumplido con las cláusulas establecida en dicho contrato de opción de compra, motivo por el cual solicito la Resolución del contrato de opción de compra venta
b. De la parte demandada:
Durante el acto de litis contestación, la parte demandada, procedió a promover la cuestión previa contenida en el Ordinal 6º del Art. 346 junto con al Ord. 6º del Art. 340 ambos del Código de Procedimiento Civil. Y en la contestación de la demanda Rechazo, negó y contradijo la demanda en todas y cada unas de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho, indicando que el contrato era de compra venta a crédito y no un contrato de opción de compra venta, puesto que hubo un acuerdo entre el vendedor de entregar el inmueble vendido y el comprador de entregar el precio pactado, es decir, se verifico la venta por el cruce de voluntades o consentimiento y más aún se puso en posesión física del inmueble a la compradora, encontrándose presente los elementos de consentimiento (precio, objeto y la posesión del inmueble por parte del comprador).
III. DE LAS PRUEBAS.
Corresponde de seguidas analizar todo el material probatorio producido en autos, valorando todos y cada uno, desechando los medios ilegales e impertinentes, presentadas por ambas partes, en acatamiento del artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.
Pruebas promovidas por la parte actora. Junto al libelo de demanda, el accionante produjo los siguientes recaudos:
PRIMERO: Marcado con la letra “B”, (folios 27 al 30), consta documento de opción de compra-venta en copia certificada, autenticado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda, de fecha 05/05/2008, quedando anotado bajo el Nº 43, Tomo 36. Este instrumento de naturaleza público, no fue impugnado ni atacado por vía alguna por la parte contraria, en consecuencia, se le tiene con pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el art. 429 del CPC. Este documento se considera pertinente para demostrar la existencia de un contrato de opción de compra venta entre el ciudadano Severiano Elías Jesús Parada Ruiz y la ciudadana Silvia Tahis Fernández Martínez.
SEGUNDO: Marcado con la letra “C”, (folios 31 al 35) consta copia certificada de la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda en el cual se anexa oficio Nº 22733-12 en original emanado del Tribunal Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial. Este instrumento de naturaleza público, no fue impugnado ni atacado por vía alguna por la parte contraria, en consecuencia, se le tiene con pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el art. 429 del CPC. Es pertinente para demostrar que fue suspendió la medida de Prohibición de Enajenar y Grabar, decretada sobre el inmueble en litigio.
TERCERO: Recibos de pago del condominio (folios 36 al 39) emanados de Administradora ANELU C.A., Tratándose de instrumentos de naturaleza privada, se hace constar que la parte demandada no desconoció en su contenido (por vía de tacha o impugnación); razón por la que se confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Es pertinente para demostrar que dichos pagos de condominio de los meses de agosto de 2012 hasta enero de 2013 fueron realizados por el ciudadano Severiano Elías Jesús Parada Ruiz (parte actora).
CUARTO: Marcado con la letra “E”, (folios 40 al 53) consta en copia simple informe emanado de la empresa Camila Producciones y Eventos C.A. en referencia a los sucesos acaecidos en el inmueble propiedad del ciudadano Severiano Elías Jesús Parada Ruiz (parte actora). Este instrumento no fue impugnado ni atacado por vía alguna por la parte contraria, en consecuencia, se le estima con pleno valor de pruebas como instrumento privado de conformidad con lo establecido en el art. 1374 del CODIGO CIVIL, más no como carta o misiva, toda vez que no podría valerse en juicio como tal, porque no está dirigida entre las partes entre sí.
QUINTO: Marcado con la letra “F”, (folios 54 al 65) consta en copia simple de las cartas emanadas de la empresa Prevención Global2050, C.A. a la Junta de Condominio del Conjunto Residencial Torreón Etapa II, en referencia a diferentes sucesos acaecidos por las personas que habitan en el apartamento 9-32. Este instrumento no fue impugnado ni atacado por vía alguna por la parte contraria, en consecuencia, se le estima con pleno valor de pruebas como instrumento privado de conformidad con lo establecido en el art. 1374 del CODIGO CIVIL, más no como carta o misiva, toda vez que no podría valerse en juicio como tal, porque no está dirigida entre las partes entre sí.
SEXTO: Marcado con la letra “G”, (folios 66 al 73) consta en copia simple de las cartas emanadas del Consejo Comunal El Torreón II Etapa II al ciudadano Severiano Elías Parada Ruiz, propietario del apartamento 9-32, en referencia a la problemática que se viene suscitando desde hace varios años con el ciudadano Juan Carlos Fernández, hijo de la Sra. Silvia Tahis Fernández, quienes habitan en el apartamento 9-32. Este instrumento no fue impugnado ni atacado por vía alguna por la parte contraria, en consecuencia, se le estima con pleno valor de pruebas como instrumento privado de conformidad con lo establecido en el art. 1374 del CODIGO CIVIL, más no como carta o misiva, toda vez que no podría valerse en juicio como tal, porque no está dirigida entre las partes entre sí.
En el lapso probatorio además de ratificar el documento de opción de compra venta y los documentos emanados de la Junta de Condominio ya valorados, presento:
Prueba de informe a Banesco Banco Universal. El oficio fue consignado en dicha dependencia en fecha 13 de julio de 2016 (folio 459), donde se lee de dicha información:
“…De acuerdo a nuestros archivos inactivos de crédito se pudo evidenciar la aprobación de crédito hipotecario en fecha 02/06/2008, por un monto de Bs. 68.100,00 a nombre de la ciudadana Silvia Tahis Fernández Martínez, V-4.713.509.
En relación al punto de que se informe si consta en nuestros archivos que el banco utiliza créditos directos a la demanda como lo manifestó presuntamente el Gerente de la División de Crédito Hipotecario en fecha 08 de Enero del 2013, cumplimos en informarle que motivado a la extemporaneidad de caso se nos imposibilita determinar. Sin embargo instamos respetuosamente a suministrarnos dicho documento a objeto de poder verificar con el área que presuntamente lo emitió…”.
Este medio se valora de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.
En cuanto a las posiciones juradas promovidas es de señalar que las mismas no fueron evacuadas a pesar de haber sido admitidas por el Tribunal de la causa ya que la parte promovente no le dio el impulso procesal correspondiente.
En cuanto a la parte demandada, esta no trajo a los autos medios probatorios alguno que con sus alegatos desvirtuara los hechos constitutivos de la pretensión vertidos en el libelo de demanda. Por lo que este tribunal respecto a la demandada no tiene materia probatoria que valorar y así se decide.
IV. AUDIENCIA DE JUICIO
Alega la apoderada judicial de la parte actora que mi poderdante ciudadano SEVERIANO ELIAS JESUS PARADA RUIZ, en marzo del 2008, dio en opción de compra un inmueble de su exclusiva propiedad a la ciudadana SILVIA TAHIS FERNANDEZ MARTINEZ mediante contracto de opción de compra protocolizado por ante la Notaria Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha
05/03/2008, bajo el Nº 43, Tomo 36, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, ubicado entre las Avenidas Leonardo Ruiz Pineda y Boulevard Rómulo Gallegos, Conjunto Residencial “El Torreón” etapa 2, edificio Nº 9-1, apartamento Nº 9-32, Guarenas, Estado Miranda, quedando estipulado en la cláusula segunda de dicho contrato el precio definitivo de la venta en la cantidad de Bs. 135.000,00 y debiendo ser cancelado de la siguiente manera 1) la compradora entregara a el propietario la cantidad de Bs. 40.500,00, en garantía como señal de compromiso para la del referido inmueble, fraccionado de la siguiente manera: a) la cantidad de Bs. 5.000,00 en un cheque a nombre de la ciudadana Luz Cortez, por concepto de honorarios profesionales; b) la cantidad de Bs. 35.000,00 en cheque de gerencia a nombre de Severiano Parada, entregado al momento de la firma del documento de opción de compra, dichos montos serán deducidos del precio definitivo y el monto restante es decir, la cantidad de BS. 94.500,00 el cual debe entregar la compradora a el propietario (Severiano Parada), en cheque de gerencia a los noventa (90) días continuos contados a partir de la firma del documento de compra venta o antes del lapso si así lo conviniere las partes por mutuo acuerdo, al vencimiento del lapso inicial este podrá prorrogarse por (30) días continuos a solicitud de cualquiera de las partes; en la cláusula quinta: quedo convenido expresamente que en caso de que el propietario desistiere de la negociación deberá devolver a la compradora la cantidad de dinero entregado en la opción de compra, más la cantidad de Bs. 20.000,00 pagadero a las 48 horas del vencimiento de los lapsos acordados en la cláusula segunda, dicho monto estimado como daños y perjuicios, igualmente en el caso de que sea la compradora quien no ejerza la opción de compra venta por causa imputables a ella misma, perderá la cantidad de Bs. 20.000,00 de lo dado en la opción de compra venta, como daños y perjuicios del mismo; en la cláusula sexta el propietario conviene con la compradora en autorizarle a usar el apartamento objeto de la negociación por el plazo no mayor de 120 días continuos, por lo cual la compradora se compromete a pagar la cantidad de Bs. 400,00 mensuales pagaderos los primeros 5 días de cada mes, más todo lo relacionado a los pagos de los servicios del que haga uso, dichos pagos no formaran parte integrante del precio establecido para la compra venta del inmueble en cuestión, los mismos quedaran como una indemnización por el uso y disfrute del inmueble por el tiempo que la compradora usara el inmueble en calidad de préstamo y siendo que la compradora no ha cumplido con las cláusulas establecida en dicho contrato de opción de compra, motivo por el cual solicito la Resolución del contrato de opción de compra venta.
Ahora bien, observa el Tribunal que esta plenamente probada la existencia del contrato de opción de compra-venta celebrado entre el ciudadano SEVERIANO ELIAS JESUS PARADA RUIZ y la Ciudadana SILVIA TAHIS FERNANDEZ MARTINEZ, lo cual consta del documento producido por el actor que cursa inserto a los folios 27 al 30 y los demás documentos consignados en el curso del presente expediente; pero no consta en autos que la parte demandada haya dado cumplimiento a las cláusulas a que se refiere la parte actora en su escrito libelar, resultando en consecuencia, que quedaron como ciertos los hechos invocados por la parte actora y ello nos lleva a concluir que la parte demandada no cumplió con la obligación que se le demanda, por cuanto no demostró el cumplimiento de dichas obligaciones. Por lo que es obligante para quien sentencia declarar el incumplimiento de la parte demandada con respecto a las obligaciones a que se contrae las cláusulas demandadas en el contrato de compra-venta suscrito; Y Así se decide.
V. DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO (OPCIÓN DE COMPRA VENTA) sigue el ciudadano SEVERIANO ELIAS JESUS PARADA RUIZ en contra de la Ciudadana SILVIA TAHIS FERNANDEZ MARTINEZ.
SEGUNDO: Se declara resuelto el contrato de opción de compra venta celebrado entre las partes y se ordena a la parte demandada la entrega del inmueble identificado con el número 9-32, del Edificio 9-1, situado en el Conjunto Residencial “El Torreón”, Etapa 2, ubicado entre las Avenidas Leonardo Ruiz Pineda y Boulevard Rómulo Gallegos, en la ciudad de Guarenas, Estado Miranda, libre de personas y bienes y en el mismo estado de conservación en el que fue recibido.-
TERCERO: Como consecuencia de tal pronunciamiento se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 eiusdem.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los DIECIOCHO (18) días del mes de noviembre del dos mil dieciséis (2016). Año 206º y 157º.
LA JUEZ
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE
LA SECRETARIA
Abg. MARIA V. SOLORZANO P.
En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m se registró y publicó la presente decisión, dejándose copia en el archivo del Tribunal, quedando anotada en el libro diario bajo el Nº _____.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA V. SOLORZANO P.
AAML/MVSP/josech.
EXP. Nº AP31-V-2013-000761
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