REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL VIGÉSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS.
206° y 157°

Expediente Nº AP31-S-2015-004804
Sentencia Definitiva
SOLICITANTES: ROSA VIRGINIA TINEDO YRADY y JIMMY POCATERRA BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-5.535.380 y V-9.486.600, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: LUZ MARÍA GIL COMERMA y EMILIO ALBERTO POCATERRA BETANCOURT, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 15.927 y 65.565, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES (Conversión en Divorcio)
-I-
ANTECEDENTES

Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes en fecha 22 de mayo de 2015, con la interposición de escrito presentado por los ciudadanos ROSA VIRGINIA TINEDO YRADY y JIMMY POCATERRA BETANCOURT, debidamente asistidos por los abogados Luz María Gil Comerma y Emilio Alberto Pocaterra Betancourt, en el mismo orden enunciado, todos plenamente identificados.
Manifestaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 22 de agosto de 2013 por ante el Registro Civil de la Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda según consta de Acta de Matrimonio Nº 137, Tomo 01, Folio 137, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 2013, consignada junto con el escrito de solicitud.
Asimismo expresaron que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes para liquidar producto de la comunidad conyugal.
Mediante auto de fecha 26 de mayo de 2015, el Tribunal ordenó dar entrada y anotar en el libro respectivo la solicitud. Asimismo, instó a los solicitantes a señalar la dirección exacta de su último domicilio conyugal.
En fecha 13 de octubre de 2015, compareció la abogada Luz María Gil Comerma, mediante diligencia consignó copia certificada de Instrumento Poder otorgado por la ciudadana ROSA VIRGINIA TINEDO YRADY, ambas plenamente identificadas, y señalo además que, fijaron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Urbanización Terrazas del Ávila, Calle 5, Edificio Daymar II, piso 6, apartamento 64, Municipio Sucre del Estado Miranda.
Por auto de fecha 20 de octubre de 2015 este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 19 de noviembre de 2015, compareció la representación judicial de la co-solicitante, mediante diligencia consignó fotostatos a los fines de su certificación.
Designada como fue la Abg. MARÍA VIRGINIA SOLORZANO PARRA como Juez Provisoria del Tribunal, procedió a abocarse al conocimiento de la solicitud mediante auto de fecha 25 de noviembre de 2015. En la misma fecha, mediante nota de Secretaría, se libraron dos (2) juegos de copias certificadas acordadas en fecha 20 de octubre de 2015, las cuales fueron retiradas en fecha 11 de enero de 2016.
En fecha 11 de enero de 2016, la apoderada judicial de la co-solicitante, consignó un juego de copias a los fines de su certificación, ratificando su pedimento y jurando la urgencia del caso en fecha 25 de febrero de 2016.
En horas de despacho del día 02 de marzo de 2016, dicto auto el Tribunal acordando expedir por Secretaría las copias solicitadas.
Durante el Despacho del día 24 de mayo de 2016, compareció el ciudadano JIMMY POCATERRA BETANCOURT, asistido por el abogado Emilio Alberto Pocaterra Betancourt, identificados en el encabezamiento del presente fallo, mediante diligencia solicitó la Conversión en Divorcio de la presente separación de cuerpos y bienes en virtud de haber transcurrido el tiempo establecido por la ley sin que haya reconciliación.
Dicto auto el Tribunal en fecha 13 de junio de 2016, ordenando la notificación de la ciudadana ROSA VIRGINIA TINEDO YRADY, a los fines de emitir opinión sobre la solicitud formulada por su cónyuge.
En fecha 10 de noviembre de 2016, compareció la ciudadana ROSA VIRGINIA TINEDO YRADY, debidamente asistida por la abogada Luz María Gil Comerma, mediante diligencia se dio por notificada y solicito la conversión en divorcio..
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito el siguiente instrumento:
Copia del Acta de Matrimonio Nº 137, Tomo 01, Folio 137, de fecha 22 de agosto de 2013, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos ROSA VIRGINIA TINEDO YRADY y JIMMY POCATERRA BETANCOURT, contrajeron matrimonio por ante el mencionado Registro. Instrumento éste al que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, quedando demostrado el vínculo jurídico que los une. Así se declara.
Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos ROSA VIRGINIA TINEDO YRADY y JIMMY POCATERRA BETANCOURT.
-II-
MOTIVACIÓN

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con vista al procedimiento anterior, de las actas procesales se desprende que desde el 20 de octubre de 2015, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges a que se contraen las presentes actuaciones, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: No existen pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
TERCERO: El artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”; de lo que se desprende que para que prospere la conversión en divorcio deben cumplirse ciertos requisitos.
Con base a lo antes expuesto y vista la manifestación de voluntad de ambos cónyuges de estar separados, así como el tipo de procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria bajo análisis, este Tribunal observa que se han verificado todos los supuestos de hecho establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, verificándose de igual manera que transcurrió un año (01) después del decreto de separación de cuerpos y bienes, y que ambos cónyuges comparecieron ante este Tribunal a solicitar la conversión en Divorcio, de manera que la solicitud de conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio solicitada en el presente caso resulta procedente en derecho, y ASI SE DECIDE.
-III-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes existente entre los ciudadanos ROSA VIRGINIA TINEDO YRADY y JIMMY POCATERRA BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-5.535.380 y V-9.486.600, respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha 22 de agosto de 2013 por ante el Registro Civil de la Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda según consta de Acta de Matrimonio Nº 137, Tomo 01, Folio 137, del libro de matrimonios correspondiente al año 2013.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho Tribunal Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE.
LA SECRETARIA,


Abg. MARIA VIRGINIA SOLORZANO.

En esta misma fecha, siendo nueve (09:00 a.m), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,


Abg. MARIA VIRGINIA SOLORZANO.

EXP. AP31-S-2015-004804
AAML/MVS/Mónica M.