REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGESIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS.
205º y 156º
Expediente AP31-S-2016-002069
Sentencia Definitiva
SOLICITANTE: SANDRA MARISA PEREIRA DE BRITO, portuguesa, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E-82.028.636.
APODERADA JUDICIAL: EUNICE JOSEFINA NUÑEZ HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 83.584.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 09 de marzo de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.), sede los Cortijos, proveniente del Circuito Judicial de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en virtud de la declinatoria de competencia por la Materia del Tribunal antes mencionado; por el ciudadano REINALDO RAMON MIRANDA FAJARDO, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana SANDRA MARISA PEREIRA DE BRITO, plenamente identificados, y recibida ante este Tribunal en fecha 01 de abril de 2016, por medio del cual solicita la Rectificación del Acta de Defunción del De-Cujus ONOFRIO FARINOLA DE BARI, signada con el Nº 28, de fecha 04 de agosto de 2013, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, pues alega el apoderado judicial de la solicitante, que en la mencionada acta se incurrió en error material, por cuanto no fue incluida en dicha acta a la ciudadana SANDRA MARISA PEREIRA DE BRITO, alegando lo siguiente donde se lee: (“…MERY FARINOLA CONTRERAS, ALESSANDRO ONOFRIO FARINOLA CONTRERAS, GIANCARLOS NICOLA FARINOLA CONTRERAS, JESSIKA MARIA FARINOLA PEREIRA..”) (“: debe leerse lo siguiente: MERY FARINOLA CONTRERAS, ALESSANDRO ONOFRIO FARINOLA CONTRERAS, GIANCARLOS NICOLA FARINOLA CONTRERAS, JESSIKA MARIA FARINOLA PEREIRA y SANDRA MARISA PEREIRA DE BRITO…”, siendo esto lo correcto.
Por auto de fecha 01 de abril de 2016, el Tribunal admitió la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción de conformidad con lo previsto en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin que hicieran parte en el presente procedimiento. Igualmente ordenó a la solicitante a presentar a dos (02) personas que tengan conocimiento del asunto y den razones fundadas de sus dichos y expongan lo que crean pertinente. En esa misma fecha se libro cartel de emplazamiento.
En fecha 02 de mayo de 2016, compareció la ciudadana SANDRA PEREIRA, asistida por la abogada EUNICE JOSEFINA NUÑEZ HERRERA, ampliamente identificadas en autos, procedió a consignar mediante diligencia el Cartel de emplazamiento debidamente publicado en el Diario Últimas Noticias.
Mediante nota de secretaria de fecha 24 de mayo de 2016, se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 30 de mayo de 2016, compareció la ciudadana MERY FARINOLA CONTRERAS, quien consignó escrito y poder.
El día 21 de junio de 2016, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber practicado la notificación en la Fiscalia 92º del Ministerio Público.
Compareció en fecha 04 de julio de 2016, la ciudadana MAHOLYS DIAZ, titular de la cédula de identidad número V-15.791.859, quien consignó diligencia suscrita por la abogada MARIA GRAZIA GIUSTINIANO, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésima Segunda (92º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien se dio por notificada y señaló al Tribunal que nada tiene que objetar a la solicitud.
Mediante autos de fecha 11 de julio y 20 de septiembre de 2016, este Tribunal instó nuevamente a la solicitante a presentar los testigos requeridos en el auto de admisión.
Por auto de fecha 07 de noviembre de 2016, quién suscribe se aboco al conocimiento de la presente solicitud. Y en la misma fecha comparecieron los ciudadanos GIOVANNI HUMBERTO DEL VECCHIO D ELIA y MARIA JOSÈ DOS SANTOS, titulares de las cédulas de identidad números V-11.161.713 y V-E-81.662.200, respectivamente y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción.
Para probar lo alegado, la solicitante consignó:
- Copia certificada del Acta de Defunción signada con el Nº 28, de fecha 04 de agosto de 2013, de ONOFRIO FARINOLA DE BARI, expedida por ante el la Oficina de Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, mediante la cual se evidencia la omisión planteada y por constituir documento público conforme lo que prevé el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio. Y así se declara.
Copia Certificada de Acta Registro Civil de Unión Estable de Hecho, de fecha 14 de abril de 2010, emanada de la Unida de Registro Civil Parroquia Petare Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda y por constituir documento público conforme lo que prevé el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio. Y así se declara.
Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 119, de la ciudadana JESSIKA MARIA, expedida por ante Unidad de Registro Civil Policlínica Metropolitana del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, donde se evidencia que es hija de la solicitante, así como del De-Cujus y por constituir documento público conforme lo que prevé el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio. Y así se declara.
Copia simple de Declaración Definitiva Impuesto Sobre Sucesiones, de fecha 24 de noviembre de 2014 y por constituir documento público conforme lo que prevé el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio. Y así se declara.
Testimoniales de fecha 7 de noviembre de 2016, de los ciudadanos GIOVANNI HUMBERTO DEL VECCHIO D ELIA y MARIA JOSÈ DOS SANTOS, titulares de las cédulas de identidad números V-11.161.713 y V-E-81.662.200, respectivamente, a través de las cuales declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, en virtud de ello este Tribunal las aprecia en todo su alcance probatorio, conforme lo prevé el artículo 1392 del Código Civil. Y así se declara.
-II-
MOTIVACION
Analizadas las pruebas presentadas por el apoderado judicial de la solicitante esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Tribunal Vigésimo de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena La Rectificación del Acta de Defunción Nº 28, de fecha 04 de agosto de 2013, inserta en el libro de Registro Civil de Defunciones, llevado por la Oficina de Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, en cuanto a la omisión cometido en dicha acta.
- III -
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL VIGESIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 28, de fecha 04 de agosto de 2013, inserta en el libro de Registro Civil de Defunciones, llevado por la Oficina de Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, peticionada por la ciudadana SANDRA MARISA PEREIRA DE BRITO, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E-82.028.636.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 28, de fecha 04 de agosto de 2013, de ONOFRIO FARINOLA DE BARI, en consecuencia, en lo que respecta a la omisión solicitada, donde se lee: (“…MERY FARINOLA CONTRERAS, ALESSANDRO ONOFRIO FARINOLA CONTRERAS, GIANCARLOS NICOLA FARINOLA CONTRERAS, JESSIKA MARIA FARINOLA PEREIRA..”) (“ …debe leerse lo siguiente: MERY FARINOLA CONTRERAS, ALESSANDRO ONOFRIO FARINOLA CONTRERAS, GIANCARLOS NICOLA FARINOLA CONTRERAS, JESSIKA MARIA FARINOLA PEREIRA y SANDRA MARISA PEREIRA DE BRITO…”), siendo esto lo correcto.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión a la Oficina de Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda y al Registrador Principal Central del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Defunción Nº 28 de fecha 04 de agosto de 2013, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostatos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, conforme lo prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Vigésimo de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los treinta (30) días del mes de noviembre de Dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE.
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA VIRGINIA SOLORZANO.
En esta misma fecha, siendo dos (02:00p.m), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA VIRGINIA SOLORZANO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGESIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS.
205º y 156º
Expediente AP31-S-2016-002069
Sentencia Definitiva
SOLICITANTE: SANDRA MARISA PEREIRA DE BRITO, portuguesa, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E-82.028.636.
APODERADA JUDICIAL: EUNICE JOSEFINA NUÑEZ HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 83.584.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 09 de marzo de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.), sede los Cortijos, proveniente del Circuito Judicial de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en virtud de la declinatoria de competencia por la Materia del Tribunal antes mencionado; por el ciudadano REINALDO RAMON MIRANDA FAJARDO, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana SANDRA MARISA PEREIRA DE BRITO, plenamente identificados, y recibida ante este Tribunal en fecha 01 de abril de 2016, por medio del cual solicita la Rectificación del Acta de Defunción del De-Cujus ONOFRIO FARINOLA DE BARI, signada con el Nº 28, de fecha 04 de agosto de 2013, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, pues alega el apoderado judicial de la solicitante, que en la mencionada acta se incurrió en error material, por cuanto no fue incluida en dicha acta a la ciudadana SANDRA MARISA PEREIRA DE BRITO, alegando lo siguiente donde se lee: (“…MERY FARINOLA CONTRERAS, ALESSANDRO ONOFRIO FARINOLA CONTRERAS, GIANCARLOS NICOLA FARINOLA CONTRERAS, JESSIKA MARIA FARINOLA PEREIRA..”) (“: debe leerse lo siguiente: MERY FARINOLA CONTRERAS, ALESSANDRO ONOFRIO FARINOLA CONTRERAS, GIANCARLOS NICOLA FARINOLA CONTRERAS, JESSIKA MARIA FARINOLA PEREIRA y SANDRA MARISA PEREIRA DE BRITO…”, siendo esto lo correcto.
Por auto de fecha 01 de abril de 2016, el Tribunal admitió la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción de conformidad con lo previsto en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin que hicieran parte en el presente procedimiento. Igualmente ordenó a la solicitante a presentar a dos (02) personas que tengan conocimiento del asunto y den razones fundadas de sus dichos y expongan lo que crean pertinente. En esa misma fecha se libro cartel de emplazamiento.
En fecha 02 de mayo de 2016, compareció la ciudadana SANDRA PEREIRA, asistida por la abogada EUNICE JOSEFINA NUÑEZ HERRERA, ampliamente identificadas en autos, procedió a consignar mediante diligencia el Cartel de emplazamiento debidamente publicado en el Diario Últimas Noticias.
Mediante nota de secretaria de fecha 24 de mayo de 2016, se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 30 de mayo de 2016, compareció la ciudadana MERY FARINOLA CONTRERAS, quien consignó escrito y poder.
El día 21 de junio de 2016, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber practicado la notificación en la Fiscalia 92º del Ministerio Público.
Compareció en fecha 04 de julio de 2016, la ciudadana MAHOLYS DIAZ, titular de la cédula de identidad número V-15.791.859, quien consignó diligencia suscrita por la abogada MARIA GRAZIA GIUSTINIANO, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésima Segunda (92º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien se dio por notificada y señaló al Tribunal que nada tiene que objetar a la solicitud.
Mediante autos de fecha 11 de julio y 20 de septiembre de 2016, este Tribunal instó nuevamente a la solicitante a presentar los testigos requeridos en el auto de admisión.
Por auto de fecha 07 de noviembre de 2016, quién suscribe se aboco al conocimiento de la presente solicitud. Y en la misma fecha comparecieron los ciudadanos GIOVANNI HUMBERTO DEL VECCHIO D ELIA y MARIA JOSÈ DOS SANTOS, titulares de las cédulas de identidad números V-11.161.713 y V-E-81.662.200, respectivamente y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción.
Para probar lo alegado, la solicitante consignó:
- Copia certificada del Acta de Defunción signada con el Nº 28, de fecha 04 de agosto de 2013, de ONOFRIO FARINOLA DE BARI, expedida por ante el la Oficina de Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, mediante la cual se evidencia la omisión planteada y por constituir documento público conforme lo que prevé el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio. Y así se declara.
Copia Certificada de Acta Registro Civil de Unión Estable de Hecho, de fecha 14 de abril de 2010, emanada de la Unida de Registro Civil Parroquia Petare Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda y por constituir documento público conforme lo que prevé el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio. Y así se declara.
Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 119, de la ciudadana JESSIKA MARIA, expedida por ante Unidad de Registro Civil Policlínica Metropolitana del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, donde se evidencia que es hija de la solicitante, así como del De-Cujus y por constituir documento público conforme lo que prevé el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio. Y así se declara.
Copia simple de Declaración Definitiva Impuesto Sobre Sucesiones, de fecha 24 de noviembre de 2014 y por constituir documento público conforme lo que prevé el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio. Y así se declara.
Testimoniales de fecha 7 de noviembre de 2016, de los ciudadanos GIOVANNI HUMBERTO DEL VECCHIO D ELIA y MARIA JOSÈ DOS SANTOS, titulares de las cédulas de identidad números V-11.161.713 y V-E-81.662.200, respectivamente, a través de las cuales declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, en virtud de ello este Tribunal las aprecia en todo su alcance probatorio, conforme lo prevé el artículo 1392 del Código Civil. Y así se declara.
-II-
MOTIVACION
Analizadas las pruebas presentadas por el apoderado judicial de la solicitante esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Tribunal Vigésimo de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena La Rectificación del Acta de Defunción Nº 28, de fecha 04 de agosto de 2013, inserta en el libro de Registro Civil de Defunciones, llevado por la Oficina de Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, en cuanto a la omisión cometido en dicha acta.
- III -
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL VIGESIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 28, de fecha 04 de agosto de 2013, inserta en el libro de Registro Civil de Defunciones, llevado por la Oficina de Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, peticionada por la ciudadana SANDRA MARISA PEREIRA DE BRITO, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E-82.028.636.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 28, de fecha 04 de agosto de 2013, de ONOFRIO FARINOLA DE BARI, en consecuencia, en lo que respecta a la omisión solicitada, donde se lee: (“…MERY FARINOLA CONTRERAS, ALESSANDRO ONOFRIO FARINOLA CONTRERAS, GIANCARLOS NICOLA FARINOLA CONTRERAS, JESSIKA MARIA FARINOLA PEREIRA..”) (“ …debe leerse lo siguiente: MERY FARINOLA CONTRERAS, ALESSANDRO ONOFRIO FARINOLA CONTRERAS, GIANCARLOS NICOLA FARINOLA CONTRERAS, JESSIKA MARIA FARINOLA PEREIRA y SANDRA MARISA PEREIRA DE BRITO…”), siendo esto lo correcto.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión a la Oficina de Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda y al Registrador Principal Central del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Defunción Nº 28 de fecha 04 de agosto de 2013, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostatos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, conforme lo prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Vigésimo de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los treinta (30) días del mes de noviembre de Dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE.
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA VIRGINIA SOLORZANO.
En esta misma fecha, siendo dos (02:00p.m), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA VIRGINIA SOLORZANO
EXP. AP31-S-2016-002069
AAML/MVS/Corina M.
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