REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGESIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS.
206º y 156º
Expediente AP31-S-2016-003132
Sentencia Definitiva
SOLICITANTE: CLAUDIA JANNETH CAPRI DE BARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-23.174.259.
ABOGADOS ASISTENTES: ANGEL RAFAEL HERNANDEZ ALCALA y JESSICA BARRERA CAPRI, e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nros 59.151 y 247.302 respectivamente.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 20 de abril de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.), por la ciudadana CLAUDIA JANNETH CAPRI DE BARRERA, asistida por el abogado ANGEL RAFAEL HERNANDEZ ALCALA, plenamente identificados, por medio del cual solicita la Rectificación de su Acta de Matrimonio, signada con el Nº 23, expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 25 de mayo de 1.991, pues alega la solicitante que en la mencionada Acta se incurrió en error material en cuanto a su segundo nombre, a saber, donde se lee: “…JEANNETTE…” debe leerse lo siguiente: “…JANNETH …”, siendo esto lo correcto.
Por auto de fecha 09 de mayo de 2016, el Tribunal admitió la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio de conformidad con lo previsto en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin que hicieran parte en el presente procedimiento. Igualmente ordenó a la solicitante a presentar a dos (02) personas que tengan conocimiento del asunto y den razones fundadas de sus dichos y expongan lo que crean pertinente. En esa misma fecha se libro cartel de emplazamiento.
En fecha 13 de junio de 2016, comparecieron los ciudadanos AVELINO TACON MILLAN y HEDDY MAHOMET ROMERO BRITO, titulares de las cédulas de identidad números V-6.272.893 y V-3.409.208, respectivamente y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio.
En fecha 09 de agosto de 2016, compareció la ciudadana CLAUDIA JANNETH CAPRI DE BARRERA, debidamente asistida de abogada, antes identificados, mediante diligencia consignó cartel debidamente publicado en el Diario Últimas Noticias.
Mediante nota de secretaria de fecha 19 de octubre de 2016, se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
El día 27 de octubre de 2016, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber practicado la notificación en la Fiscalia 99º del Ministerio Público.
Compareció en fecha 09 de noviembre de 2016, el ciudadano FERNANDO PULGARIN, titular de la cédula de identidad número V-18.110.451, en su condición de mensajero, quien consignó diligencia suscrita por la abogada DORIS SANTIAGO, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Nonagésima Segunda (92º) del Ministerio Público, quien señaló al Tribunal que se encuentra ajustada a derecho la solicitud, y en consecuencia nada tiene que objetar.
Para probar lo alegado, la solicitante consignó:
Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 23, expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 25 de mayo de 1991, de los ciudadanos MANUEL BARRERA C y CLAUDIA JEANNETTE CAPRI G, mediante la cual se evidencia el error en cuanto al segundo nombre de la contrayente, y por constituir documento público conforme lo que prevé el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio. Y así se declara.
Testimoniales de fecha 13 de junio de 2016, comparecieron los ciudadanos AVELINO TACON MILLAN y HEDDY MAHOMET ROMERO BRITO, titulares de las cédulas de identidad números V-6.272.893 y V-3.409.208, respectivamente, a través de las cuales declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, en virtud de ello este Tribunal las aprecia en todo su alcance probatorio, conforme lo prevé el artículo 1392 del Código Civil. Y así se declara.
-II-
MOTIVACION
Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Tribunal Vigésimo de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena La Rectificación del Acta de Matrimonio Nº 23, expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 25 de mayo de 1991, en cuanto al error cometido en dicha acta.
- III -
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL VIGESIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 23, de fecha 25 de mayo de 1.991, inserta en el libro de Registro Civil de Matrimonios, llevado por el Registro Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, peticionada por la ciudadana CLAUDIA JANNETH CAPRI DE BARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-23.174.259.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 23 de los ciudadanos MANUEL BARRERA C y CLAUDIA JANNETH CAPRI DE BARRERA, en consecuencia, en lo que respecta al error en el segundo nombre de la contrayente donde se lee: ““…JEANNETTE…” debe leerse lo siguiente: “…JANNETH …”, siendo esto lo correcto.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al Registro Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Bolivariano de Miranda y al Registrador Principal Central del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio Nº 23, de fecha 25 de mayo de 1.991 de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, conforme lo prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Vigésimo de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los Treinta (30) días del mes de Noviembre de Dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE.
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA VIRGINIA SOLORZANO.
En esta misma fecha, siendo DOS (2:00P.M), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA VIRGINIA SOLORZANO
EXP. AP31-S-2016-003132
AAML/MVS/Corina M.
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