REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGESIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS.
205º y 156º
SOLICITANTES: WIDMAN MIGUEL CABRERA HUNG, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.887.576.
APODERADA JUDICIAL: SUHAIL ALARCÓN MEJIAS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 112.142.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
Expediente AP31-S-2016-006367
Sentencia Definitiva
Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 25 de julio de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.), por la abogada en ejercicio Suhail Alarcón Mejias, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano WIDMAN MIGUEL CABRERA HUNG, plenamente identificados, y recibida ante este Tribunal en fecha 25 de julio de 2016, por medio del cual solicitan la Rectificación de su Acta de Nacimiento, signada con el Nº 2522, Folio 261, expedida por el Registro Principal del Distrito Capital, de fecha 06 de septiembre de 1965, pues alega el solicitante que en la mencionada Acta se incurrió en error material en cuanto a su nombre, a saber, donde se lee: “…WILDMAN MIGUEL…” debe leerse lo siguiente: “…WIDMAN MIGUEL…”, siendo esto lo correcto.
Por auto de fecha 22 de septiembre de 2016, el Tribunal admitió la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento de conformidad con lo previsto en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin que hicieran parte en el presente procedimiento. Igualmente ordenó a la solicitante a presentar a dos (02) personas que tengan conocimiento del asunto y den razones fundadas de sus dichos y expongan lo que crean pertinente. En esa misma fecha se libro cartel de emplazamiento.
El día 18 de octubre 2016, compareció la representación judicial del solicitante, mediante diligencia procedió a retirar el Cartel librado. En la misma fecha consigno mediante diligencia los fotostatos requeridos, a los fines de la notificación del Ministerio Publico.
Por auto de fecha 25 de octubre de 2016, vencido como se encontraba el periodo vacacional de la Juez Titular de este Despacho Dra. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE, se abocó al conocimiento de la solicitud.
Mediante nota de secretaria de fecha 25 de octubre de 2016, se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 26 de octubre de 2016, compareció la abogada en ejercicio Suhail Alarcón Mejias, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano WIDMAN MIGUEL CABRERA HUNG, antes identificados, mediante diligencia consignó cartel debidamente publicado en el Diario Últimas Noticias.
Durante el despacho fecha 28 de octubre de 2016, comparecieron los ciudadanos SAYBIT MARIANT MEDINA MEJIAS y MAYKEL JOHANSSEN ORELLANA CARRASQUEL, titulares de las cédulas de identidad números V-24.221.644 y V-14.992.337, respectivamente y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.
El día 02 de noviembre de 2016, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber practicado la notificación en la Fiscalia 94º del Ministerio Público.
Compareció en fecha 15 de noviembre de 2016, la abogada MARÍA CRISTINA ROZAS, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésima Cuarta (94º) del Ministerio Público Encargada, con competencia para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien señaló al Tribunal que se encuentra ajustada a derecho la solicitud, y en consecuencia nada tiene que objetar.
Para probar lo alegado, la solicitante consignó:
Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 2522 de fecha 06 de septiembre de de 1965, del ciudadano WIDMAN MIGUEL CABRERA HUNG, expedida por ante Registro Principal del Distrito Capital, mediante la cual se evidencia el error en cuanto al nombre del solicitante, y por constituir documento público conforme lo que prevé el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio. Y así se declara.
Testimoniales de fecha 28 de octubre de 2016, de los ciudadanos SAYBIT MARIANT MEDINA MEJIAS y MAYKEL JOHANSSEN ORELLANA CARRASQUEL, titulares de las cédulas de identidad números V-24.221.644 y V-14.992.337, respectivamente, a través de las cuales declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, en virtud de ello este Tribunal las aprecia en todo su alcance probatorio, conforme lo prevé el artículo 1392 del Código Civil. Y así se declara.
Copia de la cédula de identidad del ciudadano WIDMAN MIGUEL CABRERA HUNG.
II
MOTIVACION
Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Tribunal Vigésimo de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena La Rectificación del Acta de Nacimiento Nº 2522, de fecha 06 de septiembre de de 1965, inserta en el libro de Registro Civil de Matrimonios, llevado por el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, del año 1965, en cuanto al error cometidos en dicha acta.
- III -
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL VIGESIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 2522, de fecha 06 de septiembre de de 1965, inserta en el libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, peticionada por el ciudadano WIDMAN MIGUEL CABRERA HUNG, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.887.576.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 2522 del ciudadano WIDMAN MIGUEL CABRERA HUNG, en consecuencia, en lo que respecta al error en el nombre del solicitante donde se lee: “…PETRA DEL PILAR GARCIA…” debe leerse lo siguiente: “…PETRA DEL PILAR CARUCI…”, que es lo correcto; donde se lee: “…WILDMAN MIGUEL…” debe leerse lo siguiente: “…WIDMAN MIGUEL…”, que es lo correcto.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, y al Registrador Principal Central del Distrito Capital, a los fines que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº 2522, de fecha 06 de septiembre de 1965 de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, conforme lo prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Vigésimo de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los treinta (30) días del mes de noviembre de Dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE.
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA VIRGINIA SOLORZANO.
En esta misma fecha, siendo nueve (09:00a.m), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA VIRGINIA SOLORZANO
EXP. AP31-S-2016-006367
AAML/MVS/Mónica M.
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