REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL VIGESIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIONJUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 10 de noviembre de 2016
206° y 157°

Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos; así como las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho; Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos RAFAEL AGUSTIN PENA MORALES, JOSE HUMBERTO PENA MORALES, GUSTAVO DANIEL PENA MORALE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.227.651, V-11.226.373, y V-17.982.029, respectivamente; causahabientes del de-cujus RAFAEL PENA MIRET, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.936.865, quien falleció el día 29 de Agosto de 2013, en la Provincia Pontevedra del País de España. Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por la solicitante los fotostátos correspondientes. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.- Cúmplase.-
LA JUEZA,


Abg. DAMARIS IVONE GARCÍA.
LA SECRETARIA,


Abg. ADNALOY TAPIAS.

Quien suscribe: ADNALOY TAPIAS, Secretaria del TRIBUNAL VIGESIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es traslado fiel y exacto de su original, el cual corre inserto a los folios del expediente número AP31-S-2016-002234, contentivo de la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por ante este Tribunal por el ciudadano RAFAEL AGUSTIN PENA MORALES. La presente copia es elaborada y certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Caracas, 10 de noviembre de 2016. 206° Y 157°.-
LA SECRETARIA,


Abg. ADNALOY TAPIAS.


DIG/AT/EA; EXP AP31-S-2016-002234