REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: AP31-V-2016-000336

Revisadas como han sido las actas procesales que integran el presente expediente, advierte el Tribunal que el día 14 de noviembre de 2016, se realizó en la sede de este Juzgado la audiencia preliminar ex artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por resolución de contrato de arrendamiento de local comercial sigue la ciudadana Estela Osorio de Gutiérrez contra la ciudadana María Eudalia Vera García; con la sola presencia de la representación judicial de la parte actora, acreditada en autos.
Así pues, en vista de las alegaciones esgrimidas tanto en el libelo de la demanda como en el escrito de contestación a la misma, el Tribunal procede a realizar la fijación de los hechos y límites de la controversia (thema decidendum), sobre la base de las siguientes consideraciones:
Es importante señalar, que en el proceso, el tema u objeto de la prueba son los hechos controvertidos, y a los fines de que puedan producir los efectos jurídicos perseguidos, los mismos deberán subsumirse en el supuesto de hecho de las normas jurídicas que invoquen las partes en apoyo de la tutela judicial que solicitan. En este sentido, el catedrático Dr. Jairo Parra Quijano sostiene, que la carga de la prueba es una noción procesal que consiste en una regla de juicio, que le indica a las partes la auto-responsabilidad que tienen, para que los hechos que sirven de sustento de las normas jurídicas cuya aplicación reclaman, aparezcan demostrados y que, le indica al juez como debe fallar cuando no aparezcan probados tales hechos.
En el caso sub iudice, la representación judicial de la parte actora ejerce la acción pretendiendo obtener una sentencia favorable de condena, afirmando –entre otras razones- que consta del contrato de arrendamiento autenticado en la Notaría Pública Quinta de Caracas del Municipio Libertador de fecha 29 de enero de 2013, bajo el nº 49, Tomo 7 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, suscrito entre las partes sobre el local comercial constituido en la planta baja de la casa nº 34, de la calle Real, Prado de María, entre Avenida instituto y la Prolongación Zuloaga, Urbanización Los Rosales, Parroquia Santa Rosalía del Distrito Capital, según consta en documento de propiedad, inscrito en la Oficina de Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 15 de julio de 2.005, anotado bajo el Nº 22, Tomo 5, Protocolo Primero.
Asimismo, expuso que le manifestó a la arrendataria su deseo de no convenir a un nuevo contrato por no cumplir con el canon de arrendamiento mensual y por haberle manifestado la arrendataria su deseo de trabajarlo ella y sus familiares.
Adujo, que le notificó a la arrendadora en fecha 2 de mayo de 2014, que estaba en curso la prorroga legal establecida en el contrato de arrendamiento, el cual vencería el 17 de julio de 2014, luego la arrendataria se negó rotundamente a abandonar el inmueble y al mismo instante se acogió a la prorroga legal, posteriormente fue citada la arrendataria a la Universidad Católica Andrés Bello, unidad de conciliación a fin de resolver la confusión a la prorroga legal no asistiendo la arrendataria.
Asevera, que la arrendataria ha incumplido con las cláusulas cuarta, quinta y décima quinta del contrato de arrendamiento, ya que no ha pagado a la arrendadora los cánones de arrendamiento desde julio de 2014 hasta la fecha de la interposición de la demanda, a razón de cinco mil Bolívares (Bs. 5.000,00).
Alega, que también la arrendataria le ha dado un indebido uso al local comercial, según denuncia interpuesta por ante la Guardia Nacional Bolivariana con Sede en la Parroquia Santa Rosalía y que con el uso indebido le ha ocasionado al inmueble daños a la propiedad.
Afirma, que la arrendataria citó a la arrendadora a la Alcaldía Metropolitana de Caracas, en su Gerencia de Participación Social y Comunicaría, Dirección de Formación, tratando de coaccionar a la arrendadora para que le firme un nuevo contrato y sacar los permisos.
Finalmente, que como consecuencia del incumplimiento por parte de la arrendataria de sus obligaciones contractuales, la demandante procedió a demandar para que convenga Primero: En dar por resuelto y terminado el contrato de arrendamiento y en consecuencia entregar totalmente desocupado de bienes y personas el inmueble arrendado. Segundo: Pagar por concepto de daños y perjuicios la cantidad de ciento diez mil Bolívares (Bs. 110.000,00) por concepto de cánones de arrendamientos no pagados, así como los que se sigan venciendo hasta la entrega definitiva del inmueble. Tercero: al momento de dictar la sentencia se realice la corrección monetaria o indexación de las cantidades reclamadas y condenadas a pagar; y por último el pago de las costas y costos del proceso incluyendo los honorarios.
Es por ello que pretende se declare resuelto y terminado el contrato de arrendamiento y como consecuencia la entrega del inmueble totalmente desocupado de bienes y personas.
En cambio, la representación judicial de la parte demandada, en el escrito de contestación a la demanda, reconoce la relación y el vínculo arrendaticio existente entre las partes y la existencia de varios contratos, y señala que algunos fueron verbales y otros autenticados, que es el último consignado en autos.
Señala, que la parte demandante no fue sincera en establecer o presentar todos los contratos suscritos antes y después de llegar al acuerdo del vínculo inicial de esa relación, situación que demostrara con los diferentes documentos que ha compilado, sobre la existencia de forma ininterrumpida de más de ocho (8) años, de la cual su defendida está en injusta causa.
Alega, que su mandante ha cancelado de forma periódica sus cánones de arrendamiento, inclusive agotando la vía administrativa en la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, del cual están en espera del dictamen administrativo.
Asevera, que en dicho procedimiento administrativo reposan todos los documentos que demuestran la condición de la relación que existe entre las partes, los depósitos correspondientes, la audiencia conciliatoria en la cual se encuentran todos los pagos consignados.
Manifiesta, que sobre la estimación de la demanda solicitó sean recalculados sobre la indexación monetaria al momento de decidir.
Señaló, que sobre la presente demanda las pretensiones incoadas por la parte actora esta la inepta acumulación de pretensiones conforme a los artículos 78 y 341 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 2 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y señala sentencias.
Por último solicitó el pronunciamiento de este Tribunal y no continúe la presente acción en vista a las anteriores observaciones.
Por lo tanto, es evidente que el meollo del asunto debatido se circunscribe fundamentalmente a demostrar, la falta de pago de los cánones de arrendamiento del inmueble arrendado, y el uso indebido del local comercial.
Queda de esta forma determinado los hechos de la presente controversia, fijándose a tenor de lo dispuesto por el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, un lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir del día siguiente a la presente fecha, a fin de que las partes promuevan las pruebas que consideren pertinentes y conducentes para la demostración de sus respectivas argumentaciones. Así se declara.-
La Jueza,

Abg. Damaris Ivone García.

La Secretaria,
Abg. Adnaloy Tapias