REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de noviembre de 2016
206º y 157º


Solicitantes: Yasmín Josefina Duran Morales y Douglas Adolfo Castillo Niño, venezolanos, mayores de edad, divorciados, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-6.221.812 y V-7.661.558, respectivamente; asistidos judicialmente por: la abogada María Eugenia Díaz Marín, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula n° 67.823; sin domicilio procesal.

Motivo: Partición Amigable de Bienes

Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva

Caso: AP31-S-2016-007474



I

En fecha 22 de septiembre de 2016, los ciudadanos Yasmín Josefina Duran Morales y Douglas Adolfo Castillo Niño, ut supra identificados; asistidos judicialmente por la abogada María Eugenia Díaz Marín, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula n° 67.823; respectivamente, presentaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipios Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sede los Cortijos de Lourdes, escrito contentivo de la solicitud de homologación a la partición amistosa de la comunidad de gananciales que existió entre sus representados.
Por auto de fecha 16 de noviembre de 2016, el Tribunal le dio entrada a la solicitud bajo examen.
Cabe considerar, que en el escrito que encabeza estas actuaciones, aducen los solicitantes que en fecha 15 de mayo de 2008, el Tribunal Décimo Quinto de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia definitiva mediante la cual decretó la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos y bienes que contrajeron en fecha 26 de noviembre de 1998, y por tanto disuelta la comunidad de gananciales.
Que por tal razón, es que proceden a efectuar la liquidación y partición amigable de dicha comunidad conyugal, en los términos allí manifestados.
Ahora bien, de acuerdo con la norma contenida en el artículo 173 del Código Civil, la comunidad de bienes en el matrimonio se extingue por la disolución de éste; y, conforme lo estatuido en el artículo 768 eiusdem, nadie está obligado a permanecer en comunidad.
En el presente asunto, del cual conoce el Tribunal actuando en sede de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, se advierte que los solicitantes decidieron libremente y de común acuerdo, tal como quedó declarado en el escrito presentado en fecha 22 de septiembre de 2016, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipios Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sede los Cortijos de Lourdes, liquidar y partir los bienes muebles e inmuebles que conformaron la comunidad de gananciales que entre ellos existió.
En tal contexto, vista la manifestación de voluntad de los solicitantes, y siendo que según lo dispone el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen el derecho a practicar amigablemente las partición de los bienes de la comunidad, el Tribunal estima procedente aprobar la liquidación y partición sub examine en los términos presentados, pues no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; ergo, tampoco se aprecian impedimentos legales para homologar la misma; así se establece.

II

Sobre la base de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: HOMOLOGAR la liquidación y partición amistosa de los bienes de la comunicad de ganancias que existió entre los ciudadanos Yasmín Josefina Duran Morales y Douglas Adolfo Castillo Niño, venezolanos, mayores de edad, divorciados, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-6.221.812 y V-7.661.558, respectivamente, en los términos por ellos convenidos en el escrito presentado en fecha 22 de septiembre de 2016, ut supra referido, de conformidad con el precepto contenido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil; así se decide.
Se acuerda devolver previa su certificación en autos los documentos consignados conjuntamente con la solicitud insertos a los folios 5 al 20, insertándose en su lugar sus certificaciones de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez consignados las copias fotostáticas respectivas.
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza

Abg. Damaris Ivone García
La Secretaria,

Abg. Adnaloy Tapias
En esta misma fecha, siendo las 2:40 P.M, se registró y publicó la presente decisión.
La Secretaria,

Abg. Adnaloy Tapias