REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL VIGESIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas 03 de noviembre de 2016.-
206° y 157°

Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos; así como las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho. Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor los ciudadanos TERESA SALEH BRAHONI, JUDITH SALEH DE JRAICHE, LIDIA SALEH MAKKUL, FARIDE SALEH MAHUR y IRMA SALEH MAKUL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.221.400, V-6.524.761, V-9.482.043, V-9.483.813 y V-5.072.974, respectivamente, causahabientes del De-Cujus: ASSAAD SALEH SALEH, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº. V-5.415.240, quien falleció el día 03 de julio de 2014, en la ciudad de Caracas. Expídanse por secretaría- copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por los solicitantes los fotostatos correspondientes Devuélvanse las presentes actuaciones a las partes interesadas a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.- CUMPLASE.-
La Jueza,

Abg. Damaris Ivone García
La Secretaria

Abg. Adnaloy Tapias
DIG/AT/Corina.-
Exp: AP31-S-2015-008631
Quien suscribe: Abg. Adnaloy Tapias, Secretaria del TRIBUNAL VIGESIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es traslado fiel y exacto de su original, el cual corre inserto a los folios del Expediente Nº.AP31-S-2015-008631, de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Caracas, 03 de noviembre de 2016.
La Secretaria

Abg. Adnaloy Tapias
DIG/AT/ Exp: AP31-S-2015-008631