REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL VIGESIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas 04 de Noviembre de 2016
206° y 157°
Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos; así como las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, al favor de los ciudadanos DANIEL ENRIQUE BARRIOS, DANIEL ENRIQUE BARRIOS OLIVEROS, JOSE ALBERTO BARRIOS OLIVEROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.406.534, V-10.629.536 y V-16.086.506, respectivamente, causahabientes de la De-Cujus MARIA MAGALY OLIVEROS DE BARRIOS, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-4.266.319, fallecida Ab-Intestato, en fecha 29 de mayo de 2016, Municipio Libertador del Distrito Capital. Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por el solicitante los fotostatos correspondientes.
Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.- Cúmplase.
La Jueza,
Abg. Damaris Ivone García
La Secretaria
Abg. Adnaloy Tapias
En esta misma fecha, quien suscribe, Abg. Adnaloy Tapias, secretaria del TRIBUNAL VIGESIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es traslado fiel y exacto de su original, el cual corre inserto a los folios del expediente No. AP31-S-2016-005112, de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del código de procedimiento civil. Años 206º y 157º.
La Secretaria
Abg. Adnaloy Tapias
Exp. Nº AP31-S-2016-005112
DIG/AT/Royner
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