REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL VIGESIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 08 de noviembre de 2016
Años 206° y 157°


Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, la documentación acompañada y las justificaciones evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y conforme con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, a favor de la ciudadana ANA TERESA PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.796.079. Así se decide.-
Expídanse por secretaria copias certificadas de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignados los fotostatos correspondientes.
Devuélvase el presente título supletorio en original con sus resultas.- Cúmplase.
LA JUEZA,

ABG. DAMARIS IVONE GARCIA
LA SECRETARIA,

ABG. ADNALOY TAPIAS.
En esta misma fecha quien suscribe: ABG. ADNALOY TAPIAS, Secretaria del TRIBUNAL VIGESIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, el cual corren inserto a los folios del Expediente distinguido con el Nº AP31-S-2013-006346,de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

ABG. ADNALOY TAPIAS.
Exp. AP31-S-2013-006346
DIG/AT/Neulys.-*