PODER JUDICIAL
TRIBUNAL VIGESIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 9 de noviembre de 2016
206º y 157°
Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos; así como las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos RUPERTO JESUS FIGUEROA URBINA, CLARA MARGARITA FIGUEROA URBINA y RAIZA VIVIANA URBINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-9.964.677, V-9.964.676 y V-12.057.286 respectivamente, causahabientes de la De-Cujus LIGIA MARGARITA URBINA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-2.133.662, fallecida Ab-Intestato, en fecha 11 de junio de 2015, en la Parroquia Petare, Municipio Sucre, Estado Miranda, Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por los solicitantes los fotostatos correspondientes.-
Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.- Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. DAMARIS IVONNE GARCIA.
LA SECRETARIA,
ABG. ADNALOY TAPIAS.
En esta misma fecha, quien suscribe, ADNALOY TAPIAS, Secretaria, del TRIBUNAL VIGESIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es traslado fiel y exacto de su original, el cual corre inserto a los folios del expediente No. AP31-S-2016-004599, de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del código de procedimiento civil.
LA SECRETARIA,
ABG. ADNALOY TAPIAS.
AP31-S-2016-004599 DIV/AT/Ap.
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