REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL VIGESIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 9 de Noviembre de 2016
206° y 157°
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, la documentación acompañada y las justificaciones evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y conforme con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, a favor de la ciudadana SUIKEY CHANG DE HUNG, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédulas de identidad Nro. V-2.225.513. Así se decide.-
Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostátos correspondientes.
Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ,
Abg. DAMARIS IVONE GARCÍA.
LA SECRETARIA,
Abg. ADNALOY TAPIAS.
Quien suscribe: Abg. ADNALOY TAPIAS., Secretaria del TRIBUNAL VIGESIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es traslado fiel y exacto de su original, el cual corre inserto a los folios del Expediente distinguido con el Nro. AP31-S-2016-006415, contentivo de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por ante este Tribunal por la ciudadana SUIKEY CHANG DE HUNG. La presente copia elaborada y certificada por Secretaria, de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, 9 de Noviembre de 2016. 206° Y 157°
LA SECRETARIA,
Abg. ADNALOY TAPIAS.
AP31-S-2016-006415
DIG/AT/EA
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