REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL VIGESIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas 9 de noviembre de 2016
206° y 157°
Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos; así como las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, al favor de los ciudadanos HAIDEE MARIA LOPEZ PEÑA y JOSE GREGORIO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.406.534, V-4.245.582 y V-6.526.055, respectivamente, causahabientes del De-Cujus DIONYS ABRAHAM GARCIA LOPEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-16.087.661, fallecido Ab-Intestato, en fecha 21 de Abril de 2016, Municipio Libertador del Distrito Capital. Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por la solicitante los fotostatos correspondientes.
Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.- Cúmplase.
LA JUEZA,

ABG. DAMARIS IVONE GARCÍA.
LA SECRETARIA,
ABG. ADNALOY TAPIAS
En esta misma fecha, quien suscribe, ABG. ADNALOY TAPIAS secretaria del TRIBUNAL VIGESIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es traslado fiel y exacto de su original, el cual corre inserto a los folios del expediente No. AP31-S-2016-006930, de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del código de procedimiento civil. Años 206º y 157º

LA SECRETARIA,
ABG. ADNALOY TAPIAS

Exp. Nº AP31-S-2016-006930
DIG/AT/Brayan A.