REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, primero de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : AP31-S-2016-003504
SOLICITANTES: FLAVIA CAROLINA SANCHEZ SALCEDO y ANTONIO JOSE BASTIDAS CUBAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad números V-6.085.023 y V-5.972.238, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: ANA CRISTINA MERENTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 251.711
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: MADELAINE AGREDA ADAMS, Fiscal Provisoria Nonagésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
Mediante escrito presentado y recibido en fecha 03 de mayo de 2016, comparecieron los ciudadanos FLAVIA CAROLINA SANCHEZ SALCEDO y ANTONIO JOSE BASTIDAS CUBAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad números V-6.085.023 y V-5.972.238, respectivamente, asistidos por la abogada ANA CRISTINA MERENTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 251.711; quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio Civil por ante el Juzgado Tercero de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 5 de diciembre de 1986, según Acta Nº- 477, folio 6 del Libro de Matrimonios del Año 1986. Igualmente, que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes que liquidar, y no procrearon hijos, como también fijaron su domicilio conyugal en la “Avenida Alameda, Residencias Alameda Regency, piso 1, apartamento 12B, Urbanización El Rosal, Municipio Chacao, Caracas”. Que desde el mes de mayo del año 2009, interrumpieron su vida en común y hasta el presente no se han reconciliado.
Admitida como fue la solicitud en 10 de mayo de 2016, quedó debidamente notificada la Fiscal del Ministerio Público, compareciendo la misma en fecha 21 de julio de 2016, exponiendo que no consta en autos copias de las cédulas de identidad de los solicitantes, y, que una vez conste en autos lo señalado procederá a opinar sobre la solicitud.
El Tribunal con respecto a lo señalado, por la ciudadana Fiscal, observa que a los folios veintiuno (21) y veintidós (22) del presente expediente, corren insertas copias simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos Flavia Carolina Sánchez Salcedo y Antonio José Bastidas Cubas, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad números V-6.085.023 y V-5.972.238, respectivamente, con lo cual dieron cumplimiento los solicitantes al pedimento de la fiscal, quien compareció nuevamente el 28 de octubre de 2016, señalando que nada tiene que objetar, razón por la cual pasará de seguidas quien aquí decide a dictar sentencia definitiva, y ASI SE ESTABLECE.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: FLAVIA CAROLINA SANCHEZ SALCEDO y ANTONIO JOSE BASTIDAS CUBAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad números V-6.085.023 y V-5.972.238, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, ante el Juzgado Tercero de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 5 de diciembre de 1986, según Acta Nº- 477, folio 6 del Libro de Matrimonios del Año 1986; actualmente Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrense copias certificadas a los solicitantes.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, al primero de noviembre de dos mil dieciséis. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA,
IDALINA P. GONCALVES. F.
ASUNTO : AP31-S-2016-003504.-
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