REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de Noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: AP31-S-2016-001523

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente solicitud, en la cual por sentencia definitiva fue declarado el Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, de los ciudadanos MISTEIRA IGNACIA ROJAS DE BUCHELLI y WALTER HANS BUCHELLI MORA, este Tribunal observa:
Señala el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Después de pronunciada la sentencia definitiva… el Tribunal podrá… aclarar los puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar los errores de copia… que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones…”

Observa esta juzgadora, que en la sentencia dictada en fecha 27 de julio de 2016, se señaló erróneamente en el primer y segundo folio de la sentencia, folios veintidós y veintitrés (22) y (23) del expediente lo siguiente: “(…) Solicitantes: MISTERIA IGNACIA DE ROJAS DE BUCHELLI y WALTER HANS BUCHELLI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad V-5.908.409 y V-24.460.238(…)” cuando lo correcto es“(…) Solicitantes: MISTEIRA IGNACIA DE ROJAS DE BUCHELLI y WALTER HANS BUCHELLI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad V-5.908.409 y V-24.460.238(…)”
Por consiguiente, quien aquí decide, visto el error de copia y en aras de garantizar el debido proceso corrige el error que aparece de manifiesto en dicha sentencia, declarándose en nombre de la República y por Autoridad de la Ley lo siguiente: donde dice: “(…)Solicitantes: MISTERIA IGNACIA DE ROJAS DE BUCHELLI y WALTER HANS BUCHELLI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad V-5.908.409 y V-24.460.238 (…)” debe decir “(…)Solicitantes: MISTEIRA IGNACIA DE ROJAS DE BUCHELLI y WALTER HANS BUCHELLI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad V-5.908.409 y V-24.460.238 (…)”
En consecuencia, por los razonamientos de hecho y de derecho suficientemente expuestos supra, se corrige solamente el referido error material en cuanto a la decisión dictada en fecha 27 de julio de 2016, en la solicitud de Divorcio. Téngase la presente aclaratoria formando parte del fallo definitivo antes expresado. Así se decide.-
LA JUEZ

Abg. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA

IDALINA P. GONCALVES F.

ASUNTO: AP31-S-2016-001523


Lenin*