REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dos de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO : AP31-S-2016-006022



SOLICITANTES: IRANEL CRISTINA LÓPEZ TORRES y ANGEL BERNARDO MARTÍNEZ FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad números V-16.006.680 y V-11.737.109, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES DE LOS SOLICITANTES: ROMUALDO ANTONIO NATERA PÉREZ y CLAUDIA KATERINE AREVALO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 83.902 y 216.508
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, Suplente especial en la Fiscalía Nonagésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
Mediante escrito presentado y recibido en fecha 14 de julio de 2016, comparecieron los abogados Romualdo Antonio Natera Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.902, apoderado judicial de la ciudadana IRANEL CRISTINA LÓPEZ TORRES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-16.006.680 y la abogada Claudia Catherine Arévalo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 216.508, apoderada judicial del ciudadano ANGEL BERNARDO MARTÍNEZ FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, y titular de las cédula de identidad número V-11.737.109, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes en su escrito, que sus representados contrajeron matrimonio civil por ante las Autoridades del Concejo del Municipio Chacao, del Estado Miranda, en fecha 17 de noviembre de 2007, Acta Nº 190. Igualmente, alegaron que durante la unión matrimonial de sus representados adquirieron bienes que liquidar, cuya liquidación será realizada amigablemente una vez sea disuelto el matrimonio, y que no procrearon hijos, igualmente fijaron el domicilio conyugal en la “Calle Teque Teque, Conjunto Residencial Residencias Monterrey, Piso 10, Apartamento 10-B, urbanización Colinas de La California, Municipio Sucre, Estado Miranda, Distrito Capital”. Que desde el 15 de abril de 2010, sus representados interrumpieron su vida en común y hasta el presente no se han reconciliado.
Admitida como fue la solicitud en 04 de agosto de 2016, quedó debidamente notificada la Fiscal del Ministerio Público, compareciendo la misma en fecha 31 de Octubre de 2016, exponiendo que ese despacho Fiscal, no presenta objeciones a efectos de continuar con el procedimiento correspondiente.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos IRANEL CRISTINA LÓPEZ TORRES y ANGEL BERNARDO MARTÍNEZ FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad números V-16.006.680 y V-11.737.109, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, ante el Concejo Municipal de Chacao, del Estado Miranda, en fecha 17 de noviembre de 2007, Acta Nº 190.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrense copias certificadas a los solicitantes.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los dos ( 02) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA

LA SECRETARIA,

IDALINA P. GONCALVES. F.


ASUNTO : AP31-S-2016-006022
FMBB/IPG/KG