REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO : AP31-S-2016-005928

SOLICITANTE: ELBA NONY RODIL MILLAN, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-6.426.080
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: ADRIAN PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 210.768
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, Suplente especial en la Fiscalía Nonagésima Séptima (97°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

SENTENCIA: DEFINITIVA


La presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento fue presentada mediante escrito, por la ciudadana ELBA NONY RODIL MILLAN, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-6.426.080, asistida por el Abogado adscrito a la COORDINACION DE ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA DE LA DIRECCION GENERAL DE JUSTICIA, INSTITUCIONES RELIGIOSAS Y CULTOS, DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ, abogado ADRIAN PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 210.768.
Con la presente Solicitud pide la Rectificación de su Acta de Nacimiento, inserta en los Libros de Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, signada con el Nº 1.664, Folio 352 vto, Libro 1-1, correspondiente al año 1963, alegando que en dicha acta se incurrió en error material en relación a lo siguiente:
Al asentar el nombre de su madre, se trascribió como: “…ELBA MILLAN DE RODIL” siendo lo correcto: “…GRACIELA MILLAN”,
En fecha 04 de agosto de 2016, este Tribunal admitió la solicitud de conformidad con lo previsto en los artículos 341, 770 del Código de Procedimiento Civil, y 149 de la Ley de Orgánica de Registro Civil, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley, librándose CARTEL DE EMPLAZAMIENTO, a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos por la Rectificación de Acta de Nacimiento de la ciudadana ELBA NONY RODIL MILLAN, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 6.426.080, para que comparecieran por ante este Juzgado, al DÉCIMO (10°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la consignación en el expediente del cartel ordenado, debidamente publicado, a fin que expusieran lo que consideraran pertinente. Asimismo, se ordenó la notificación del Ministerio Público,
La publicación del cartel fue consignada por la solicitante en fecha 19 de septiembre de 2016.
En fecha 20 de octubre de 2016, el ciudadano JULIO ECHEVERRIA, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, indicó haber hecho entrega de la boleta de citación, el día 18 de octubre de 2016, ante la sede de la Fiscalía Nonagésima Séptima 97º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, compareciendo la Fiscal MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, Suplente especial en la Fiscalía Nonagésima Séptima (97°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, señalando que no tiene objeción alguna.

Ahora bien, observa quien aquí decide que las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación a los fines de probar el error señalado que se solicita subsanar, son:
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ELBA NONY RODIL MILLAN, identificada con el Nro. 1.664, inserta en los libros de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital.
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana GRACIELA MILLAN, identificada con el Nro. 2.421, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital.
• Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana ELBA NONY RODIL MILLAN.
• Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana GRACIELA MILLAN.
El Tribunal le otorga a las anteriores documentales el valor que de ellos emanan, conforme a los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
De las Actas se desprende que se cumplieron con todos los requisitos, es decir, la publicación del cartel, la notificación de la Fiscal y su posterior comparecencia, sin objeción alguna y, siendo que vencido el lapso probatorio, sin que se haya presenciado oposición alguna a la presente solicitud, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, acuerda la rectificación del acta de nacimiento acompañada en copia certificada a las actas que conforman el presente expediente.-
Asimismo, se evidencia de los documentos señalados, que ciertamente como se afirmó en la solicitud, existe error en el Acta de Nacimiento cuya rectificación se solicita, que consiste en lo siguiente:
Al asentar el nombre de su madre, se trascribió como: “ELBA MILLAN DE RODIL” siendo lo correcto: “…GRACIELA MILLAN”, razón por la cual, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, acuerda la rectificación del Acta de Nacimiento acompañada en copia certificada a las actas que conforman el presente expediente. Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal declara CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO solicitada por la ciudadana ELBA NONY RODIL MILLAN, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-6.426.080, y en tal sentido ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: En el Acta de Nacimiento de la ciudadana ELBA NONY RODIL MILLAN, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 6.426.080, inserta en los Libros de Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, signada con el Nº 1.664, Folio 352 vto, Libro 1-1, correspondiente al año 1963, donde dice: “…ELBA MILLAN DE RODIL” debe decir: “GRACIELA MILLAN”, como real y legalmente corresponde.
En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, así como al Registro Principal del Distrito Capital.
Líbrense oficios a las autoridades respectivas y anéxese a los mismos copia certificada de la presente decisión, previa consignación de los fotostátos respectivos por la parte interesada. Así se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Vigésimo Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los veintiún (21) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016). 206 Años de Independencia y 157 Años de Federación.-
LA JUEZ

ABG. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA

IDALINA PATRICIA GONCALVES


ASUNTO : AP31-S-2016-005928
FMBB/IPG/KG