EL REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO N° AP31-S-2016-006247
PARTES: LIGIA BARROZO CAMPILLO, EDILBERTO ENRIQUE CAMPILLO BARROZO, GLENI DEL CARMEN CAMPILLO BARROZO Y LEIDA BERNARDA CAMPILLO BARROZO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 24.058.925, V-24.224.380, V-22.382.118 y V-23.607.248 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JOEL J. ZOLANO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 80310.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA.
Se refiere la presente solicitud, presentada por los ciudadanos LIGIA BARROZO CAMPILLO, EDILBERTO ENRIQUE CAMPILLO BARROZO, GLENI DEL CARMEN CAMPILLO BARROZO Y LEIDA BERNARDA CAMPILLO BARROZO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 24.058.925, V-24.224.380, V-22.382.118 y V-23.607.248 respectivamente, debidamente asistidos de abogado, quienes alegan que sobre un terreno distinguido con el Código Catastral Nro. 01-01.09-02-57-19, ubicado en el Barrio Pinto Salinas Sector las Arenas, Callejón San José acceso acceso calle las tres marías, casa Nº 93, manzaza Nº 57 en Jurisdicción de la Parroquia El Recreo Municipio Libertador del Distrito Capital y el cual forma parte de un terreno de mayor extensión propiedad de INAVI tal y como consta de documento de propiedad debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Capital, en fecha 10/08/1981, anotado bajo el Nº 16, Tomo 20, folio 52, Protocolo 1, cuyos linderos medidas y demás especificaciones constan suficientemente en el escrito de solicitud construyeron con dinero de su propio peculio una biehechurias, cuyas caracteristicas, medidas, linderos y demás especificaciones constan suficientemente en el escrito de solicitud y para ello trajo a los autos documento de venta, debidamente protocolizado, mapa catastral y promovio testigos y por cuanto carece de titulo que los acredite solicitan se declare titulo supletorio a su favor de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25/07/2016, se admitió la presente solicitud, por haber consignado la totalidad de los recaudos.
En fecha 08/08/2016, se tomo declaración a los ciudadanos LUIS CARLOSSILGADO PALOMINO Y M ARIA LUISA MORALES DE SARMIENTO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.483.699 y V-22.017.347 respectivamente, quienes fueron contestes en afirmar que conocen de vista, trato y comunicación a los solicitantes y que construyeron con su propio peculio la casa construídas sobre la referida parcela de terreno y que invirtieron en la misma la cantidad de un millón de Bolívares (Bs.1.000.000,00).
Ahora bien, a los fines de pronunciarse este Juzgador sobre la presente solicitud de titulo supletorio, considera necesario citar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro el tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”
Así tenemos, que en el presente caso, el solicitante pretende se le declare titulo supletorio sobre unas bienhechurías construidas en sobre un terreno distinguido con el Código Catastral Nro. 01-01.09-02-57-19, ubicado en el Barrio Pinto Salinas Sector las Arenas, Callejón San José acceso acceso calle las tres marías, casa Nº 93, manzaza Nº 57 en Jurisdicción de la Parroquia El Recreo Municipio Libertador del Distrito Capital y el cual forma parte de un terreno de mayor extensión propiedad de INAVI tal y como consta de documento de propiedad debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Capital, en fecha 10/08/1981, anotado bajo el Nº 16, Tomo 20, folio 52, Protocolo 1, cuyos linderos medidas y demás especificaciones constan suficientemente en el escrito de solicitud, para lo cual trajo a los autos original de documentote propiedad y promovió como testigos a los ciudadanos LUIS CARLOSSILGADO PALOMINO Y M ARIA LUISA MORALES DE SARMIENTO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.483.699 y V-22.017.347 respectivamente, quienes fueron contestes en afirmar que conocen de vista, trato y comunicación a los solicitantes y que construyeron con su propio peculio la casa construídas sobre la referida parcela de terreno y que invirtieron en la misma la cantidad de un millón de Bolívares (Bs.1.000.000,00), los cuales de valoran de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código de Procedimiento Civil y 509 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

Este Tribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a las pruebas traídas a los autos y de conformidad con la norma anteriormente citada. Administrando Justicia en nombre de la República Bolívariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO, única y exclusivamente sobre las bienhechurías antes descritas a favor de los solicitantes ciudadanos LIGIA BARROZO CAMPILLO, EDILBERTO ENRIQUE CAMPILLO BARROZO, GLENI DEL CARMEN CAMPILLO BARROZO Y LEIDA BERNARDA CAMPILLO BARROZO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 24.058.925, V-24.224.380, V-22.382.118 y V-23.607.248 respectivamente, para asegurar la posesión o algún derecho que pudieran tener los solicitantes de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a once (11) días del mes de noviembre de 2016. Años 206º y 157º.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
LA SECRTETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las 12:30 P.M.
LA SECRETARIA