REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO N° AP31-S-2016-006814
PARTES: GABRIELA GARCIA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.888.998.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: Leon Benshimol S. inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 76.696.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA.
Se refiere la presente solicitud, presentada por el ciudadano GABRIELA GARCIA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.888.998, debidamente asistido de Abogado quien alega que en fecha 03/07/2016, falleció Ab-Intestato la ciudadana TAMARA COROMOTO FERNANDEZ REYES, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.882.612, y quien era su madre tal y como se evidenca de Acta de Defunción distinguida con el Nº 686, folio 186 de fecha 04/07/2016, tomo 3, emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Bernardino Municipio Libertador del Distrito Capital, y que deja tres hijos de nombre GABRIELA GARCIA FERNANDEZ, VALENTINA RICHARDS FERNANDEZ Y ANDREINA RICHARDS FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.888.998, V-16.556.384 y V-16.556.211 respectivamente y por cuanto carecen de titulo que los acredite solicitan se les declare como Unicos y Universales Herederos de la De Cujus ciudadana TAMARA COROMOTO FERNANDEZ REYES, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.882.612.
Por auto de fecha 12/08/2016, se admitió la presente solicitud.
En fecha 05/10/2016, se tomo declaración a los ciudadanos LUSMELI CAROLINA SANCHEZ Y FREDY LEONARDO RICHARDS GIL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros . V-17.312.927 y V-3.982.092, respectivamente quienes fueron contestes en afirmar que conocen de vista, trato y comunicación a los solicitantes y que de igual forma conocieron a la De Cujus y que les consta que los solicitantes son sus hijos y sus Unicos y Universales Herederos.
Concatenando la Probanzas acompañadas por las solicitantes como son Acta de Defunción y Actas de Nacimientos, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos ciudadanos GABRIELA GARCIA FERNANDEZ, VALENTINA RICHARDS FERNANDEZ Y ANDREINA RICHARDS FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.888.998, V-16.556.384 y V-16.556.211 respectivamente, son las UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus, ciudadana TAMARA COROMOTO FERNANDEZ REYES, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.882.612, tal y como se evidencia de Acta de Defunción distinguida con el Nº 686, folio 186 de fecha 04/07/2016, tomo 3, emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Bernardino Municipio Libertador del Distrito Capital. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de noviembre de Dos Mil Dieciseis (2016) Años 206º y 157º.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
LA SECRTETARIA,
ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las 2:45 P.M.,
LA SECRETARIA
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