REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO N° AP31-S-2016-007028
PARTES: AARON COHEN SERFATY, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.220.616.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: YAJAIRA J. ROJAS CHAURAN DE GUERRA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 27.717.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA.
Se refiere la presente solicitud, presentada por el ciudadano AARON COHEN SERFATY, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.220.616 , debidamente asistido de la Abogada Yajaira J. Rojas Chauran de Guerra, inscrita en el IPSA bajo el Nº 27.717, mediante el cual alega que en fecha 19/12/2015, falleció Ab-intestato la ciudadana FLORA SERFATTY DE COHEN, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº V-6.088.972, en la ciudad de Boston Massachusents, Estados Unidos de Norte América y con domicilio en Venezuela, en la calle Santa María, Residencias Arboleda, apartamento 12-A, Piso 12 de la Urbanización Santa Eduviges, Parroquia Leoncio Martínez del Municipio Sucre del Estado Bolívariano de Miranda, tal y como se evidencia de Acta de Defunción Nº 0564607327, debidamente certificada, legalizada y apostillada en los Estados Unidos de Norte América, según Nº 1862033 de fecha 21/12/2015 registrado en la ciudad de Boston del Estado de Massachussets tal y como se evidencia de extracto signado bajo el Nº 2, Nº 5 de defunción del referido país y `presentado ante el Consulado General de Primera y debidamente certificado por el Cónsul General de la Primera en fecha 21/12/2015 y que de su unión conyugal procrearon cuatro (4) hijos que llevan por nombre SAMUEL COHEN SERFATY, RICA COHEN DE FRANCO, SALOMON COHEN SERFATY y AARON CHOHEN SERFATY, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.084.990, V-6.084.992, V-6.292.039 y V-6.220.616 respectivamente, y por cuanto carecen de titulo que los acredite, solicitan se les declare Unicos y Universales Herederos de la De Cujus, ciudadana FLORA SERFATTY DE COHEN, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº V-6.088.972.
En fecha 20/09/2016, se le dio entrada a la solicitud y se insto a consignar copia certificada de la partida de Nacimiento del ciudadano Salomón Cohen Serfaty.
En fecha 27/10/2016, se admitió la solicitud por haber consignado el recaudo solicitado por auto de fecha 20/09/2016.
En fecha 02/11/2016, se tomo declaración a los ciudadanos CARLOS EDUARDO ARIAS ARRAIZ y JORGE LUIS GONZALEZ CASTRO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas Nº V- 6.111.154, V-18.402.238 respectivamente, quienes fueron contestes en afirmar que conocen de vista, trato y comunicación a los solicitantes y que conocieron a su madre hoy fallecida y que esta tuvo cuatro hijos y que no tuvo hijos adoptivos, ni reconocidos y que los solicitantes son sus Únicos y Universales Herederos.
Concatenando las Probanzas acompañadas por los solicitantes como son Acta de Defunción, y constancias de Nacimientos acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto 937 del Código de Procedimiento Civil que los ciudadanos SAMUEL COHEN SERFATY, RICA COHEN DE FRANCO, SALOMON COHEN SERFATY y AARON CHOHEN SERFATY, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.084.990, V-6.084.992, V-6.292.039 y V-6.220.616 respectivamente, son los Unicos y Universales Herederos de la De Cujus ciudadana FLORA SERFATTY DE COHEN, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº V-6.088.972. dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de noviembre de Dos Mil Dieciseis (2016) . 206º y 157º.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las 1:30 P.M.
LA SECRETARIA