REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO N° AP31-S-2016-008019
PARTES: BETTY MARGARITA DURAN HERNANDEZ, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.017.713.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: ROSBETTI ALEJANDRA MENDOZA DURAN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 148.074
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA.
Se refiere la presente solicitud, presentada por la ciudadana BETTY MARGARITA DURAN HERNANDEZ, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.017.713, debidamente asistida de Abogado, quien alega que es heredera del ciudadano CARLOS EDUARDO MENDOZA DURAN, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº V-16.525.670, en fecha 03/09/2016 en esta ciudad de Caracas y que sus Únicos Herederos son los ciudadanos BETTY MARGARITA DURAN HERNANDEZ y RODOLFO ENRIQUE MENDOZA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.017.713 y V-6.339.136 respectivamente, del De Cujus ciudadano CARLOS EDUARDO MENDOZA DURAN, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº V-16.525.670 .
De igual forma se oyeron las deposiciones de los ciudadanos ANDY ENRIQUE VARGAS MANZINIZZ y YAJAIRA DEL CARMEN VALLENILLA CORTEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.542.297 y V- 12.113.156 respectivamente, quienes fueron contestes en afirmar que conocen de vista, trato y comunicación a los solicitantes y que de igual manera conocieron al De Cujus y que este falleció Ab-Intestato en la ciudad de Caracas y que sus Únicos Herederos.
Concatenando la Probanzas acompañadas por las solicitantes como son Actas de Defunción, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos BETTY MARGARITA DURAN HERNANDEZ y RODOLFO ENRIQUE MENDOZA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.017.713 y V-6.339.136 respectivamente, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, ciudadano CARLOS EDUARDO MENDOZA DURAN, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº V-16.525.670 . A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de noviembre de Dos Mil Dieciséis (2016) . Años 206º y 157º.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
LA SECRTETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las 2:00 P.M.
LA SECRETARIA