REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO N° AP31-S-2016-008158
PARTES: MAURIZIO CARMINE BRUNO CAMPANELLA, venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 24.997.306.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: FRANCA PALUMBO LAINO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 47.534.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA.
Se refiere la presente solicitud, presentada por el ciudadano MAURIZIO CARMINE BRUNO CAMPANELLA, venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 24.997.306, debidamente asistido de Abogado, quien alega que consta de Acta de Defunción emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Cafetal del Estado Bolívariana de Miranda, Municipio Baruta que el ciudadano Biagio Campanella Frasca, falleció Ab-Intestato y dejo como Unicos y Universales Herederos a los ciudadanos GIANFRANCO CAMPANELLA CONTENA, MARIANNA CONTENA DE CAMPANELLA, ALESSANDRO BRUNO CAMPANELLA y MAURIZIO CARMINE BRUNO CAMPANELLA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.919.079, E-981.492, V-24.997.307 y V-24.997.306 respectivamente, y por cuanto carecen de titulo que los acredite solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, ciudadano Biagio Campanella Frasca, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº V-6.230.615, tal y como consta de Acta de Defunción distinguida con el Nº 77, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Cafetal del Municipio Baruta del Estado Miranda.
De igual forma se oyeron las deposiciones de los ciudadanos ARLINDA MARISELA GOMEZ DUARTE y SALANDRA ALFONSO CILIBERTO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.849.108 y V-6.928.558 respectivamente, quienes fueron contestar que conocen de vista, trato y comunicación al solicitante y que conocieron al De Cujus y que el solicitante y los demás hijos y nietos del De Cujus son sus Unicos y Universales Herederos.
Concatenando la Probanzas acompañadas por las solicitantes como son Actas de Defunción y Acta de Nacimiento, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos GIANFRANCO CAMPANELLA CONTENA, MARIANNA CONTENA DE CAMPANELLA, ALESSANDRO BRUNO CAMPANELLA y MAURIZIO CARMINE BRUNO CAMPANELLA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.919.079, E-981.492, V-24.997.307 y V-24.997.306 respectivamente, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, ciudadano Biagio Campanella Frasca, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº V-6.230.615, tal y como consta de Acta de Defunción distinguida con el Nº 77, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Cafetal del Municipio Baruta del Estado Miranda. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de noviembre de Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206º y 157º.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
LA SECRTETARIA,
ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las 2:30 P.M.
LA SECRETARIA
|