REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO N° AP31-S-2016-008918
PARTES: TEODORO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 2.132.326.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE SOLICITANTE: MAURICIO A. DIAZ., inscrito en el IPSA bajo el Nº 252.781.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA.
Se refiere la presente solicitud, presentada por el ciudadano TEODORO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 2.132.326, debidamente asistido de Abogado, mediante el cual alegan que sobre un terreno de su exclusiva propiedad ubicado en el Barrio La Alcabala, carretera Petare- Guarenas, Km 2, Callejón San Guillermo, Escalera Los Compadres, Casa Nº 60, Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda identificado con el número catastral 15-19-01-U01-016-022-034-001, cuyos linderos, medidas y demás especificaciones constan suficientemente en el escrito de solicitud, construyó unas bienhechurías cuyas dimensiones caracteristicas y linderos constan suficientemente en el escrito de solicitud y por cuanto carece de titulo que lo acredite, solicita se declare titulo supletorio a su favor de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 02/11/2016, se admitió la presente solicitud.
En fecha 14 de noviembre de 2016, se tomo declaración a los ciudadanos Cruz Daniel Lugo Rosal y Julieta Rodriguez, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.942.786 y V-5.517.027 respectivamente, quienes fueron conteste en afirmar que conocen de vista, trato y comunicación al solicitante y que las bienhechurias fueron contraídas con dinero de su propio peculio y que invirtió la cantidad de Bs. 600.000,00.
Ahora bien, a los fines de pronunciarse este Juzgador sobre la presente solicitud de titulo supletorio, considera necesario citar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro el tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”
Así tenemos, que en el presente caso, el solicitante pretende se le declare titulo supletorio sobre las bienhechurias contraídas en lote de terreno de su propiedad ubicado en el Barrio La Alcabala, carretera Petare- Guarenas, Km 2, Callejón San Guillermo, Escalera Los Compadres, Casa Nº 60, Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda identificado con el número catastral 15-19-01-U01-016-022-034-001, cuyos linderos, medidas y demás especificaciones constan suficientemente en el escrito de solicitud, para cuyos fines trajo a los autos comunicación de fecha 25/10/2016, emitida por Alcaldía de Sucre y mapa catastral, así como documento de propiedad del terreno, y promovió como testigos a los ciudadanos Cruz Daniel Lugo Rosal y Julieta Rodriguez, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.942.786 y V-5.517.027 respectivamente, quienes fueron conteste en afirmar que conocen de vista, trato y comunicación al solicitante y que las bienhechurias fueron contraídas con dinero de su propio peculio y que invirtió la cantidad de Bs. 600.000,00.
Este Tribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a las pruebas traídas a los autos y de conformidad con la norma anteriormente citada. Administrando Justicia en nombre de la República Bolívariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO, a favor de la solicitante ciudadana TEODORO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 2.132.326, únicamente sobre las bienhechurías descritas en el escrito de solicitud y construídas sobre un ubicado en el Barrio La Alcabala, carretera Petare- Guarenas, Km 2, Callejón San Guillermo, Escalera Los Compadres, Casa Nº 60, Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda identificado con el número catastral 15-19-01-U01-016-022-034-001, cuyos linderos, medidas y demás especificaciones constan suficientemente en el escrito de solicitud, para asegurar la posesión o algún derecho que pudieran tener el referido ciudadano de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quince (15) de noviembre de Dos Mil Dieciseis (2016). Años 206º y 157º.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
LA SECRTETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las 1:15 P.M.
LA SECRETARIA