REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO N° AP31-S-2016-005727
PARTE SOLICITANTE: YALITZA MODESTA GUEVARA CROQUER, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. V.-10.116.205.
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: REINALDO JOSÉ MONTERO COLINA y SARIBEY ZAHAIDEH SÁNCHEZ GUILLEN, abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 143.100 y 180.550, respectivamente.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA.
Se refiere la presente solicitud, presentada por la ciudadana YALITZA MODESTA GUEVARA CROQUER, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. V.-10.116.205, debidamente asistida de abogado, con el objeto de que a la misma, se le declare como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del De Cujus JOSÉ GERARDO MORA, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.521.357, el cual falleció el día 22 de mayo de 2016, a consecuencia de PARO CARDIO-EPOC- CIRROSIS HEPÁTICA, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 100, emanada de la Comisión Registro Civil y Electoral de la Parroquia 23 de Enero del Municipio Libertador del Distrito Capital.
De igual forma se oyeron las deposiciones de los ciudadanos MIRYOLA COROMOTO VILLANUEVA SILVA y MANUEL ANTONIO ZARA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 21.284.635 y V.-13.159.841, respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista, trato y comunicación desde hace mas de diez (10) años a la ciudadana YALITZA MODESTA GUEVARA CROQUER, así como al De Cujus JOSÉ GERARDO MORA. Igualmente, manifestaron tener conocimiento que los ciudadanos YALITZA MODESTA GUEVARA CROQUER y JOSÉ GERARDO MORA, mantuvieron una relación de Unión Estable de Hecho, y que les consta que el ciudadano JOSÉ GERARDO MORA, falleció el día 22 de mayo de 2016.
Concatenando la Probanzas acompañadas por la solicitante como son Copia certificada del Acta de Defunción del De Cujus JOSÉ GERARDO MORA; Acta de Unión de Estable de Hecho de los ciudadanos YALITZA MODESTA GUEVARA CROQUER y JOSÉ GERARDO MORA; Partida de Nacimiento de la ciudadana ANDREINA YARIT CORDERO, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que las ciudadanas YALITZA MODESTA GUEVARA CROQUER y ANDREINA YARIT CORDERO, mayores de edad, venezolanas y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-10.116.205 y V.- 18.109.508, respectivamente, son las UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus JOSÉ GERARDO MORA, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.521.357, el cual falleció el día 22 de mayo de 2016, a consecuencia de PARO CARDIO-EPOC- CIRROSIS HEPÁTICA, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 100, emanada de la Comisión Registro Civil y Electoral de la Parroquia 23 de Enero del Municipio Libertador del Distrito Capital. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veintiocho (28) días del mes de noviembre de 2016.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las 12:30 M.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
Exp. Nro. AP31-S-2016-005727
CMP/RVV/Eliza.-
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