REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO N° AP31-S-2016-006280

PARTES: JOSE MANUEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ; LILIANA RODRIGUEZ TARQUINI y JOSE MANUEL RODRIGUEZ TARQUINI, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. E.-81.379.225; V.- 18.587.644 y V.- 19.999.349, respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE SOLICITANTE: RIGOBERTO QUINTERO AZUAJE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 32.434
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA.
Se refiere la presente solicitud, presentada por los ciudadanos JOSE MANUEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ; LILIANA RODRIGUEZ TARQUINI y JOSE MANUEL RODRIGUEZ TARQUINI, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. E.-81.379.225; V.- 18.587.644 y V.- 19.999.349, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, con el objeto de que a los referidos ciudadanos se les declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus PALMIRA MARIA ELENA TARQUINI MARINI, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.162.471, la cual falleció el día 06 de marzo de 2007, a consecuencia de CARCINOMATOSIS, CANCER DE CUELLO UTERINO, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 31 de, emanada del Registro Civil de la Parroquia Las Minas del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda.
De igual forma se oyeron las deposiciones de los ciudadanos DANIS BLANCO BORIS ENRIQUE y DENNY GABRIEL GUERRA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 6.443.820 y V.-14.559.713, respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista trato y comunicación a los ciudadanos JOSE MANUEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ; LILIANA RODRIGUEZ TARQUINI y JOSE MANUEL RODRIGUEZ TARQUINI, desde hace aproximadamente 30 y 20 años, respectivamente. Igualmente, manifestaron que de igual manera conocieron a la De Cujus PALMIRA MARIA ELENA TARQUINI MARINI y que le consta que los ciudadanos LILIANA RODRIGUEZ TARQUINI y JOSE MANUEL RODRIGUEZ TARQUINI son hijos del matrimonio que la De cujus sostuvo con el ciudadano JOSÉ MANUEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ.
Concatenando la Probanzas acompañadas por los solicitantes como son Copia certificada del Acta de Defunción de la De Cujus PALMIRA MARIA ELENA TARQUINI MARINI; Acta de Matrimonio de los ciudadanos PALMIRA MARIA ELENA TARQUINI MARINI y JOSE MANUEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ; Partidas de Nacimiento de los ciudadanos LILIANA RODRIGUEZ TARQUINI y JOSE MANUEL RODRIGUEZ TARQUINI, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos JOSE MANUEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ; LILIANA RODRIGUEZ TARQUINI y JOSE MANUEL RODRIGUEZ TARQUINI, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. E.-81.379.225; V.- 18.587.644 y V.- 19.999.349, respectivamente, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus PALMIRA MARIA ELENA TARQUINI MARINI, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.162.471, la cual falleció el día 06 de marzo de 2007, a consecuencia de CARCINOMATOSIS, CANCER DE CUELLO UTERINO, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Defunción Nº 31, emanada del Registro Civil de la Parroquia Las Minas del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veintiocho (28) días del mes de noviembre de 2016.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las 12:00 M.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.