REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGESIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE SOLICITANTE: ANGEL MANUEL MONTALVO SILVA y JOSÉ ANTONIO MONTALVO SILVA, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-20.330.356 y V.- 26.435.338, respectivamente. ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: DIORELYS DEL VALLE MONTALVO CEDEÑO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 137.737.
EXP. AP31-S-2016-007189
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA DEFINITIVA.
Se refiere la presente solicitud, presentada por los ciudadanos ANGEL MANUEL MONTALVO SILVA y JOSÉ ANTONIO MONTALVO SILVA, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-20.330.356 y V.- 26.435.338, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, con el objeto de que a los referidos ciudadanos, se les declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSE ANTONIO MONTALVO RUBIO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 6.367.468, fallecido el día 05 de agosto de 2016, a consecuencia de TUBERCULOSIS PERITONEAL, SHOCK SEPTICO, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 346 del año 2016, cursante al folio 7 y vto, de la presente solicitud, emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital.
De igual forma se oyeron las deposiciones de los ciudadanos JESUS MANUEL SILVA COLMENARES y WOLFANG ANIBAL SUAREZ COLMENARES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V.- 21.116.418 y 20.130.659, respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista, trato y comunicación al De Cujus JOSE ANTONIO MONTALVO RUBIO y que les consta que el prenombrado ciudadano tuvo dos hijos quienes llevan por nombre ANGEL MANUEL MONTALVO SILVA y JOSÉ ANTONIO MONTALVO SILVA.
Concatenando la Probanzas acompañadas por los solicitantes como son Copia del Acta de Defunción del De Cujus JOSE ANTONIO MONTALVO RUBIO; Partidas de nacimientos de los ciudadanos ANGEL MANUEL MONTALVO SILVA y JOSÉ ANTONIO MONTALVO SILVA, y acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos ANGEL MANUEL MONTALVO SILVA y JOSÉ ANTONIO MONTALVO SILVA, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-20.330.356 y V.- 26.435.338, respectivamente, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, JOSE ANTONIO MONTALVO RUBIO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 6.367.468, fallecido el 05 de agosto de 2016, a consecuencia de TUBERCULOSIS PERITONEAL, SHOCK SEPTICO, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 346 del año 2016, cursante al folio 7 y vto, de la presente solicitud, emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros. Asimismo, se acuerda expedir por ante la Secretaría de este Juzgado, las copias certificadas solicitadas de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de 2016.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA.
LA SECRTETARIA,
ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 2:30 P.M.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
Nº AP31-S-2016-007189
CMP/RVV/Eliza.-
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