REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO N° AP31-S-2016-007692

PARTE SOLICITANTE: ROBERTO CLEMENTE OSORIO PEÑA, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. V.-11.203.804.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: HAROLD VELASQUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro.54.497.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA.
Se refiere la presente solicitud, presentada por el ciudadano ROBERTO CLEMENTE OSORIO PEÑA, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. V.-11.203.804, debidamente asistido de abogado, con el objeto de que al referido ciudadano, a su padre y a sus hermanos los ciudadanos JOSÉ ABDON OSORIO, FRANKLIN JOSE OSORIO PEÑA y ELOISA GEORGINA OSORIO PEÑA, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-255.385; V.-10.383.321 y V.-12.210.297, respectivamente, se les declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus LUISA ELENA PEÑA DE OSORIO, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº V.- 2.987.768, la cual falleció el día 22 de agosto de 2015, a consecuencia de PARO CARDIO-RESPIRATORIO, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 512, emanada de la Comisión Registro Civil y Electoral de la Parroquia Antímano del Municipio Libertador del Distrito Capital.
De igual forma se oyeron las deposiciones de las ciudadanas ZULAY COROMOTO MUJICA MEZA y TANIA ALEXAIDA ESPINOZA LEON, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 4.884.705 y V.-12.830.488, respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista, trato y comunicación al ciudadano ROBERTO CLEMENTE OSORIO PEÑA, así como a la De Cujus LUISA ELENA PEÑA DE OSORIO. Igualmente, manifestaron tener conocimiento que los ciudadanos ROBERTO CLEMENTE OSORIO PEÑA, FRANKLIN JOSE OSORIO PEÑA, ELOISA GEORGINA OSORIO PEÑA, son los hijos descendientes y esposo de la causante y que los mismos son los Únicos y Universales Herederos de la De Cujus LUISA ELENA PEÑA DE OSORIO.
Concatenando la Probanzas acompañadas por el solicitante como son Copia certificada del Acta de Defunción de la De Cujus LUISA ELENA PEÑA DE OSORIO; Acta de Matrimonio de los ciudadanos LUISA ELENA PEÑA DE OSORIO y JOSÉ ABDON OSORIO; Partidas de Nacimiento de los ciudadanos ROBERTO CLEMENTE OSORIO PEÑA, FRANKLIN, JOSE OSORIO PEÑA y ELOISA GEORGINA OSORIO PEÑA, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos ROBERTO CLEMENTE OSORIO PEÑA, JOSÉ ABDON OSORIO, FRANKLIN JOSE OSORIO PEÑA y ELOISA GEORGINA OSORIO PEÑA, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-11.203.804; V.-255.385; V.-10.383.321 y V.-12.210.297, respectivamente, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus LUISA ELENA PEÑA DE OSORIO, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº V.- 2.987.768, la cual falleció el día 22 de agosto de 2015, a consecuencia de PARO CARDIO-RESPIRATORIO, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 512, emanada de la Comisión Registro Civil y Electoral de la Parroquia Antímano del Municipio Libertador del Distrito Capital. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veintiocho (28) días del mes de noviembre de 2016.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las 12:15 M.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
Exp. Nro. AP31-S-2016-007692
CMP/RVV/Eliza.-