REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO N° AP31-S-2016-008771
PARTE SOLICITANTE: TERESITA BRAVO DE LOZADA, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. V.-2.107.379.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: MONIQUE ALVARADO KISS, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro.133.494.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA.
Se refiere la presente solicitud, presentada por la abogada MONIQUE ALVARADO KISS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro.133.494, quien actúa en representación de la ciudadana TERESITA BRAVO DE LOZADA, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. V.-2.107.379, con el objeto de que a la referida ciudadana y a sus hijos los ciudadanos ANÍBAL EDUARDO LOZADA BRAVO, ALEJANDRO JOSÉ LOZADA BRAVO y BLADIMIR LOZADA BRAVO, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-6.918.098, V.- 10.814.693 y V.-11.314.417, respectivamente, se les declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus ANÍBAL CARMELO LOZADA DICURÚ, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº V.- 1.509.273, el cual falleció el día 26 de marzo de 2016, a consecuencia de SHOCK SEPTICO PUNTO DE PARTIDA GANGRENA DE FOURNIER, SINDROME DE FALLA MULTIORGANICA, POST OPERATORIO TARDIO COLOSTOMIA, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 229 emanada del Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda.
De igual forma se oyeron las deposiciones de los ciudadanos JOSE GREGORIO CASADO GOMEZ y GERMAN DE LA ROSA CANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 6.558.377 y V.-5.309.863, respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista, trato y comunicación a los ciudadanos TERESITA BRAVO DE LOZADA, ANÍBAL EDUARDO LOZADA BRAVO, ALEJANDRO JOSÉ LOZADA BRAVO y BLADIMIR LOZADA BRAVO. Igualmente, manifestaron tener conocimiento que los referidos ciudadanos son la cónyuge e hijos del De Cujus, ANÍBAL CARMELO LOZADA DICURÚ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V.- 1.509.273, el cual falleció el día 26 de marzo de 2016, en la ciudad de Caracas, y que les consta que los ciudadanos TERESITA BRAVO DE LOZADA, ANÍBAL EDUARDO LOZADA BRAVO, ALEJANDRO JOSÉ LOZADA BRAVO y BLADIMIR LOZADA BRAVO, son los Únicos y Universales Herederos del causante.
Concatenando la Probanzas acompañadas por la solicitante como son Copia certificada del Acta de Defunción del De Cujus ANÍBAL CARMELO LOZADA DICURÚ; Acta de Matrimonio de los ciudadanos TERESITA BRAVO DE LOZADA y ANÍBAL CARMELO LOZADA DICURÚ; Partidas de Nacimiento de los ciudadanos ANÍBAL EDUARDO LOZADA BRAVO, ALEJANDRO JOSÉ LOZADA BRAVO y BLADIMIR LOZADA BRAVO, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos TERESITA BRAVO DE LOZADA, ANÍBAL EDUARDO LOZADA BRAVO, ALEJANDRO JOSÉ LOZADA BRAVO y BLADIMIR LOZADA BRAVO, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-2.107.379; V.-6.918.098, V.- 10.814.693 y V.-11.314.417, respectivamente, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ANÍBAL CARMELO LOZADA DICURÚ, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº V.- 1.509.273, el cual falleció el día 26 de marzo de 2016, a consecuencia de SHOCK SEPTICO PUNTO DE PARTIDA GANGRENA DE FOURNIER, SINDROME DE FALLA MULTIORGANICA, POST OPERATIO TARDIO COLOSTOMIA, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 229 emanada del Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros. Asimismo, se acuerda expedir por ante la Secretaría de este Juzgado, las copias certificadas solicitadas de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veintiocho (28) días del mes de noviembre de 2016.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las 2:15 P. M.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
Exp. Nro. AP31-S-2016-008771
CMP/RVV/Eliza.-
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