REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO N° AP31-S-2016-008815
PARTE SOLICITANTE: NANCY MIRNA GONZALEZ GOMEZ, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 21.675.236.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: CAROLINA BOUQUET, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 45.994.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA.
Se refiere la presente solicitud, presentada por la NANCY MIRNA GONZALEZ GOMEZ, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 21.675.236, y debidamente asistida de abogado, quien alega que desde hace 3 años ha ampliado una bienhechurias de su propiedad, tal y como de evidencia de Documento Autenticado ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 08 de abril de 2013, bajo el Nº 18, Tomo 132, constituidas por una (01) casa, construida con dinero de su propio peculio, sobre un terreno ubicado en el Barrio Unión, Sector La Planada, Calle Padre Jesús Misas, Casa Nº 48-22, hoy 22, PB, Número de Catastro 15-19-01-U01-519-048-022-001, Parroquia Petare, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, y que por cuanto carece de titulo supletorio es por tal motivo solicita se le declare titulo supletorio a su favor.
En fecha 31 de octubre de 2016, se dictó auto mediante el cual este Tribunal admitió la presente solicitud.
En fecha 9 de noviembre de 2016, se tomo declaración a los testigos traídos por la parte solicitante.
Ahora bien, a los fines de pronunciarse este Juzgador sobre la presente solicitud de titulo supletorio, considera necesario citar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro el tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”
Así tenemos, que en el presente caso, la solicitante pretende se le declare titulo supletorio sobre unas bienhechurías construidas en un terreno ubicado en el Barrio Unión, Sector LA Planada, Calle Padre Jesús Misas, Casa Nº 48-22, hoy 22, PB, Número de Catastro 15-19-01-U01-519-048-022-001, Parroquia Petare, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, el cual es propiedad de la solicitante, tal y como se evidencia de la copia certificada del Documento de Compra Venta, suscrito en fecha 08 de abril de 2013, por ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda; Asimismo se oyeron las deposiciones de las ciudadanas NORMA MIREYA ALVAREZ PRIETO y MARIA ZORAIDA MUJICA CASARES, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros.V-3.595.754 y V-2.936.122, respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista, trato y comunicación a la solicitante desde hace 3 años y que les consta que la misma con dinero de su propio peculio amplió las bienhechurias, invirtiendo la cantidad de Treinta Millones de Bolívares ( Bs. 30.000.000,00), las cuales desde hace mas 3 años ha venido ocupando de manera pacífica e ininterrumpida y sin perturbación a terceros en forma notoria y con animo de dueña.
Este Tribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a las pruebas traídas a los autos y de conformidad con la norma anteriormente citada. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurias descritas en el escrito de solicitud, a favor de la ciudadana NANCY MIRNA GONZALEZ GOMEZ, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 21.675.236, para asegurar la posesión o algún derecho que pudieran tener la referida ciudadana de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a veintiocho (28) días del mes de noviembre de 2016.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA.
LA SECRTETARIA,
ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 1:30 P.M.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
Exp. Nro. AP31-S-2016-008815
CMP/RVV/Eliza.-
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