REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO N° AP31-S-2016-006934

PARTE SOLICITANTE: JOSÉ LUIS CARDOZI, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 23.230.272.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: CARLOS DANIEL NAREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 69.065.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA.
Se refiere la presente solicitud, presentada por el ciudadano JOSÉ LUIS CARDOZI, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 23.230.272, y debidamente asistido de abogado, quien alega que construyó unas bienhechurias sobre un terreno propiedad de la ciudadana GREGORIA GUTIÉRREZ MARRUGO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V.-12.401.819, el cual se encuentra constituido por un lote de terreno y la casa de habitación sobre el edificada, situada en el sector Rancho Grande, escalera La Esperanza, entre La Pistola y escalera La Esperanza, Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, identificada con le código catastral Nº 01-01-11-U01-001-009-010-000-000-000. Por otra parte, el solicitante manifestó que el mencionado inmueble tiene una superficie aproximada de CIENTO OCHO METRO CUADRADOS CON VEINTITRES CENTIMETROS CUADRADOS (108,23 M2), cuya propiedad se adquirió por compra que le hiciera la ciudadana GREGORIA GUTIÉRREZ MARRUGO, anteriormente identificada, a la ciudadana NANCY MARRUGO VARGAS, colombiana, soltera, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula E.- 81.112.227, tal y como se evidencia de documento protocolizado en el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 19 de julio de 2012, bajo el Número 2012.909, asiento registral 1 del inmueble matriculado Nº 214.1.1.4.1290 y correspondiente al Libro de folio real año 2012, y que por cuanto carece de titulo supletorio es por tal motivo solicita se le declare titulo supletorio a su favor.
En fecha 21 de septiembre de 2016, se dictó auto mediante el cual se instó a la parte solicitante a consignar la autorización del propietario.
En fecha 11 de octubre 2016, compareció la ciudadana GREGORIA GUTIÉRREZ MARRUGO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V.-12.401.819, debidamente asistida por el abogado CARLOS DANIEL LINAREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 69.065, y otorgó autorización al ciudadano JOSÉ LUIS CARDOZI MARRUGO, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 23.230.272.
Por auto dictado en fecha 20 de octubre de 2016, se dictó auto mediante el cual se admitió la presente solicitud.
El día 2 de noviembre de 2016, se tomo declaración a los testigos traídos por la parte solicitante.
Ahora bien, a los fines de pronunciarse este Juzgador sobre la presente solicitud de titulo supletorio, considera necesario citar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro el tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”
Así tenemos, que en el presente caso, el solicitante pretende se le declare titulo supletorio sobre unas bienhechurías construidas sobre un terreno ubicado en el sector Rancho Grande, escalera La Esperanza, entre La Pistola y escalera La Esperanza, Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, identificada con el código catastral Nº 01-01-11-U01-001-009-010-000-000-000, el cual es propiedad de la ciudadana GREGORIA GUTIÉRREZ MARRUGO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V.-12.401.819, tal y como se evidencia del Documento de Compra Venta, autenticado en fecha 19 de julio de 2012, por ante el Registro Público del Primer Circuito Municipio Libertador del Distrito Capital; Asimismo se oyeron las deposiciones de las ciudadanas AURA DE LA CONCEPCIÓN SHOTBORGTH ROMERO y IRLENIS GONZALEZ CABELLO, la primera de nacionalidad colombiana y la segunda de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. E.- 81.621.725 y V-23.230.271, respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista, trato y comunicación desde hace mas de 4 años al ciudadano JOSÉ LUIS CARDOZI, y que le consta que el mismo ha invertido con dinero de su propio peculio para pagar los materiales y la obra de mano de la construcción de las bienhechurias descritas, las cuales tienen un valor aproximado de seiscientos treinta mil bolívares (630.000,00). Igualmente, alegaron que el ciudadano JOSÉ LUIS CARDOZI, es el único propietario de las referidas biencheruas, las cuales fueron construidas sobre un inmueble propiedad de la ciudadana GREGORIA GUTIÉRREZ MARRUGO.
Este Tribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a las pruebas traídas a los autos y de conformidad con la norma anteriormente citada. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurias descritas en el escrito de solicitud, a favor del ciudadano JOSÉ LUIS CARDOZI, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 23.230.272, para asegurar la posesión o algún derecho que pudieran tener el referido ciudadano de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a veintinueve (29) días del mes de noviembre de 2016.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA.
LA SECRTETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 1:45 P.M.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
Exp. Nro. AP31-S-2016-006934
CMP/RVV/Eliza.-