REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO N° AP31-S-2016-007310

PARTE SOLICITANTE: JULIA JOSEFINA MEDINA MEDINA, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 7.483.841.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: SOLIMAR ASTUDILLO, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 70.966.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA.
Se refiere la presente solicitud, presentada por la ciudadana JULIA JOSEFINA MEDINA MEDINA, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 7.483.841, y debidamente asistida de abogado, quien alega que es propietaria de unas bienhechurias constituida por una vivienda de uso familiar, adquirida en fecha 21 de junio de 1990, según se evidencia en documento autenticado en esa misma fecha por ante la Notaría Pública Décima Octava del Distrito Sucre del Estado Miranda, anotado bajo el Nº 45, Tomo 7 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, las cuales se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad privada, ubicada en Hoyo de la Puerta, Sector La Pared, Calle Luisa Caceres de Arismendi, Casa Nº 28-A, Municipio Baruta del Estado Miranda. Igualmente, señalo que posteriormente realizó mejoras y ampliaciones en dichas bienhechurias y le fue otorgado Título Supletorio de Propiedad en fecha 28 de Junio de 1996, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. El lote de terreno tiene una superficie total de Doscientos Treinta y Seis Metros Cuadrados con Noventa y Dos Centímetros (236,92 Mts2), cuyos linderos, medidas y demás especificaciones, se encuentran descritos en el presente escrito de solicitud y que por cuanto carece de titulo supletorio, es por tal motivo solicita se le declare titulo supletorio a su favor.
En fecha 29 de septiembre de 2016, se dictó auto mediante el cual se instó a la parte solicitante a consignar el original o en su defecto la copia certificada del Titulo Supletorio, emitido por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 13 de octubre 2016, compareció la parte solicitante y consignó el recaudo requerido por este Juzgado en fecha 29 de septiembre de 2016.
Por auto dictado en fecha 2 de noviembre de 2016, se dictó auto mediante el cual se admitió la presente solicitud.
El día 15 de noviembre de 2016, se tomo declaración a los testigos traídos por la parte solicitante.
Ahora bien, a los fines de pronunciarse este Juzgador sobre la presente solicitud de titulo supletorio, considera necesario citar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro el tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”
Así tenemos, que en el presente caso, la solicitante pretende se le declare titulo supletorio sobre unas bienhechurías construidas sobre un terreno ubicado en Hoyo de la Puerta, Sector La Pared, Calle Luisa Caceres de Arismendi, Casa Nº 28-A, Municipio Baruta del Estado Miranda, el cual es propiedad de la ciudadana JULIA JOSEFINA MEDINA MEDINA, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 7.483.841, tal y como se evidencia del documento autenticado en fecha 21 de junio de 1990, por ante la Notaría Pública Décima Octava del Distrito Sucre del Estado Miranda, anotado bajo el Nº 45, Tomo 7 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría; y del Título Supletorio de Propiedad, otorgado en fecha 28 de Junio de 1996, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Asimismo, se oyeron las deposiciones de los ciudadanos YENY RADA DE VERDI y VICTOR RAMON VERDI QUINTERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 9.967.111 y V-6.154.380, respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana JULIA JOSEFINA MEDINA MEDINA, quien ha construido a sus propias, solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio, la vivienda anteriormente descrita, y que la cual tiene un valor aproximadamente de Ciento Diez Millones de Bolívares (Bs. 110.000.000,00).
Este Tribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a las pruebas traídas a los autos y de conformidad con la norma anteriormente citada. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurias descritas en el escrito de solicitud, a favor de la ciudadana JULIA JOSEFINA MEDINA MEDINA, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 7.483.841, para asegurar la posesión o algún derecho que pudieran tener la referida ciudadana de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros. Asimismo, se acuerda expedir por ante la Secretaría de este Juzgado, las copias certificadas solicitadas de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a veintinueve (29) días del mes de noviembre de 2016.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA.
LA SECRTETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 2:25 P.M.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
Exp. Nro. AP31-S-2016-007310
CMP/RVV/Eliza.-