REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO N° AP31-S-2016-008476

PARTE SOLICITANTE: JOSÉ GREGORIO FAZIO RUIZ y NEYIREE DEL CARMEN TOLEDO DE FAZIO, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 10.255.298 y V.-11.196.067, respectivamente.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA.

Se refiere la presente solicitud, presentada por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO FAZIO RUIZ y NEYIREE DEL CARMEN TOLEDO DE FAZIO, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 10.255.298 y V.-11.196.067, respectivamente, quienes actúan en su propio nombre, y alegan que han construido sobre una parcela de terreno de su propiedad distinguida con las letras y el número B-47-B, que forma parte del Parcelamiento Terrazas de Bella Vista, situado al Norte de la Urbanización Colinas de Vista Alegre, Jurisdicción de la antes Parroquia La Vega, ahora Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, una Casa- Quinta de Dos (2) plantas, para vivienda unifamiliar, cuyos linderos, medidas y demás especificaciones, se encuentran descritos en el presente escrito de solicitud y que por cuanto carecen de titulo supletorio, es por tal motivo solicitan se les declaren titulo supletorio a su favor.
Por auto dictado en fecha 21 de octubre de 2016, se dictó auto mediante el cual se admitió la presente solicitud.
El día 17 de noviembre de 2016, se tomo declaración a los testigos traídos por la parte solicitante.
Ahora bien, a los fines de pronunciarse este Juzgador sobre la presente solicitud de titulo supletorio, considera necesario citar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro el tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”
Así tenemos, que en el presente caso, los solicitantes pretenden se les declare titulo supletorio sobre unas bienhechurías construidas sobre un terreno ubicado situado al Norte de la Urbanización Colinas de Vista Alegre, Jurisdicción de la antes Parroquia La Vega, ahora Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual es propiedad de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO FAZIO RUIZ y NEYIREE DEL CARMEN TOLEDO DE FAZIO, anteriormente identificados, tal y como se evidencia del documento autenticado en fecha 21 de diciembre de 2010, por ante la Notaría Pública Trigésima Sexta del Municipio Libertador. Asimismo, se oyeron las deposiciones de los ciudadanos KARL EDWARD CHURION MARTINEZ y CRUZ JOSÉ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 8.931.694 y V-5.089.586, respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista, trato y comunicación desde hace varios años a los ciudadanos JOSÉ GREGORIO FAZIO RUIZ y NEYIREE DEL CARMEN TOLEDO DE FAZIO, quienes han construido a sus propias, solas y únicas expensas unas bienhechurias cuyas especificaciones, linderos y medidas se encuentran descritas en el escrito de solicitud. Asimismo, alegaron tener conocimiento que los solicitantes, han sufragado íntegramente todos los costos por concepto de materiales y mano de obra, invirtiendo en la misma la cantidad de Un Millón Quinientos Mil Bolívares (Bs. 1.500.000,00).
Este Tribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a las pruebas traídas a los autos y de conformidad con la norma anteriormente citada. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurias descritas en el escrito de solicitud, a favor de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO FAZIO RUIZ y NEYIREE DEL CARMEN TOLEDO DE FAZIO, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 10.255.298 y V.-11.196.067, para asegurar la posesión o algún derecho que pudieran tener los referidos ciudadanos de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a veintinueve (29) días del mes de noviembre de 2016.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA.
LA SECRTETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 2:45 P.M.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
Exp. Nro. AP31-S-2016-008476
CMP/RVV/Eliza.-