REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

PARTES SOLICITANTES: CINDY MIRIAM DROSE DE NARANJO y DAVID ALEJANDRO NARANJO FLORES, la primera de nacionalidad alemana y el segundo de nacionalidad venezolano, mayores de edad, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. C.-808FHYF8 y V.- 9.892.040, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE SOLICITANTE: VERONIQUE LUCETTE GONZÁLEZ SERRYN y LUI MANUEL GÓMEZ NARANJO, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo el Nº 75.889 y 117.807, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Sentencia Definitiva
Expediente N° AP31-S-2016-005712
I
El presente proceso se da inicio mediante, solicitud interpuesta por los ciudadanos CINDY MIRIAM DROSE DE NARANJO y DAVID ALEJANDRO NARANJO FLORES, anteriormente identificados y debidamente asistidos de Abogado, quienes alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 22 de febrero de 2003, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Germán Roscio, San Juan de Los Morros del Estado Guárico, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio distinguida con el Nº 56, y que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Av. Río Caura, Residencias Parque Prado, Torre 1B, Piso 2, Apto 24, Urb. Parque Humboldt, Municipio Baruta del Estado Miranda. Asimismo, alegaron que durante su unión conyugal no procrearon hijos, y que no adquirieron bienes; y, en virtud de que han permanecidos separados hasta la presente fecha de manera consecutiva e ininterrumpida, es por tal razón de mutuo y amistoso acuden a solicitar el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y solicitan se declare con lugar la presente solicitud.
Previo régimen de distribución correspondió a este Juzgado conocer del presente proceso y mediante auto de fecha 11 de julio de 2016, se instó a la parte solicitante a señalar el último domicilio conyugal.
Mediante diligencia de fecha 12 de agosto de 2016, la apoderada judicial de la parte solicitante señalo el último domicilio conyugal.
Por auto dictado en fecha 19 de septiembre de 2016, se admitió la presente solicitud de divorcio, y se ordenó librar boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 26 de septiembre de 2016, compareció la parte solicitante debidamente asistido de abogado y consignó los fotostatos para la notificación al Ministerio Público.
Por auto de fecha 5 de octubre de 2016, se libró boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 25 de octubre de 2016, compareció la Abg. YELETSY MARGARITA SILVA ROJAS, quien actúa en su carácter de Fiscal del Ministerio Público, y consignó escrito de opinión Fiscal mediante el cual manifestó que nada tiene que objetar en la presente solicitud.
En fecha 27 de octubre de 2016, compareció el alguacil y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada en señal de haber sido recibida en la Fiscalía 110º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
Ahora bien, el artículo 185-A, del Código Civil establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hechos por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida común”
En tal sentido y por cuanto de la norma anteriormente transcrita se evidencia que en el presente caso fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, que ambos cónyuges de mutuo acuerdo solicitaron el divorcio, y han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años ininterrumpidos y quedando demostrado que en ese lapso no ha habido reconciliación entre los ciudadanos CINDY MIRIAM DROSE DE NARANJO y DAVID ALEJANDRO NARANJO FLORES, respectivamente, resulta PROCEDENTE el Divorcio por ellos solicitado. Así se decide.-
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, intentada los ciudadanos, CINDY MIRIAM DROSE DE NARANJO y DAVID ALEJANDRO NARANJO FLORES, la primera de nacionalidad alemana y el segundo de nacionalidad venezolano, mayores de edad, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. C.-808FHYF8 y V.- 9.892.040, respectivamente, como consecuencia de ello, se declara: Disuelto el vinculo Matrimonial que los unió, contraídos por ellos, en fecha 22 de febrero de 2003, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Germán Roscio, San Juan de Los Morros del Estado Guárico, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio distinguida con el Nº 56.
Notifíquese a la Primera Autoridad Civil del Municipio Germán Roscio, San Juan de Los Morros del Estado Guárico, y al Registro Principal del Estado Guárico.
Regístrese, Publíquese y dejase copia.
Dada, Firmada y Sellada en la sala del Despacho de éste Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de noviembre de Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206° y 157°.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PEREZA.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 11:30 A.M., se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
Exp. Nro. AP31-S-2016-005712
CMP/RVV/Eliza.-