REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

PARTES SOLICITANTES: YENIFER VANESA FONTALVO MORENO y ASDRUBAL NEGRETTE, mayores de edad y titulares de las cedula de identidad Nros. V- 16.554.240 y V.-16.869.897, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: ALICIA DEL CARMEN RODRIGUEZ RODRIGUEZ, abogada en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 182.985.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Sentencia Definitiva
Expediente N° AP31-S-2016-003465
I
El presente proceso se da inicio mediante, solicitud interpuesta por los ciudadanos YENIFER VANESA FONTALVO MORENO y ASDRUBAL NEGRETTE, anteriormente identificados y debidamente asistidos de Abogado, quienes alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 20 de noviembre de 2010, por ante el Registro Municipal de la Parroquia Petare Municipio Sucre del Estado Miranda, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio distinguida con el Nº 701, y que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Los Dos Caminos del Estado Miranda, Av. Ávila Quinta Lourdes Nro.º 28 de la ciudad de Caracas. Asimismo, alegaron que en virtud de que no han tenido vida en común hasta la presente fecha, es por tal razón de mutuo y amistoso acuden a solicitar el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y solicitan se declare con lugar la presente solicitud.
Previo régimen de distribución correspondió a este Juzgado conocer del presente proceso y mediante auto de fecha 10 de mayo de 2016, se admitió la presente solicitud de divorcio, y se ordenó librar boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 12 de agosto de 2016, compareció la apoderada judicial de la parte solicitante y consignó los fotostatos para la notificación al Ministerio Público.
Por auto de fecha 13 de junio de 2016, se libró boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público, siendo la misma librada por este Juzgado en esa misma fecha.
En fecha 05 de octubre de 2016, compareció el alguacil y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada en señal de haber sido recibida en la Fiscalía 110º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 20 de octubre de 2016, compareció la Abg. YELETSY MARGARITA SILVA ROJAS, quien actúa en su carácter de Fiscal del Ministerio Público, y consignó escrito de opinión Fiscal mediante el cual manifestó que nada tiene que objetar en la presente solicitud.
Ahora bien, el artículo 185-A, del Código Civil establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hechos por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida común”
En tal sentido y por cuanto de la norma anteriormente transcrita se evidencia que en el presente caso fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, que ambos cónyuges de mutuo acuerdo solicitaron el divorcio, y han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años ininterrumpidos y quedando demostrado que en ese lapso no ha habido reconciliación entre los ciudadanos YENIFER VANESA FONTALVO MORENO y ASDRUBAL NEGRETTE, respectivamente, resulta PROCEDENTE el Divorcio por ellos solicitado. Así se decide.-
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, intentada los ciudadanos, YENIFER VANESA FONTALVO MORENO y ASDRUBAL NEGRETTE, mayores de edad y titulares de las cedula de identidad Nros. V- 16.554.240 y V.-16.869.897, como consecuencia de ello, se declara: Disuelto el vinculo Matrimonial que los unió, contraídos por ellos, en fecha 20 de noviembre de 2010, por ante el Registro Municipal de la Parroquia Petare Municipio Sucre del Estado Miranda, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio distinguida con el Nº 701.
Notifíquese al Registro Municipal de la Parroquia Petare Municipio Sucre del Estado Miranda, y al Registro Principal del Estado Miranda.
Regístrese, Publíquese y dejase copia.
Dada, Firmada y Sellada en la sala del Despacho de éste Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los cuatro (4) días del mes de noviembre de Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206° y 157°.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PEREZA.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 1:40 P.M., se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
Exp. Nro. AP31-S-2016-003465
CMP/RVV/Eliza.-