REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGESIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE SOLICITANTE: NICOMEDES RIOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 2.014.768.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: NEILL JESÚS REAÑO GARCÍA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 42.731, 178262, 195.130 y 56.527.
EXP. AP31-S-2016-005474
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA DEFINITIVA.

Se refiere la presente solicitud, presentada por la ciudadana NICOMEDES RIOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 2.014.768, debidamente asistida de abogado, con el objeto de que a su representada y a sus hijos los ciudadanos KEMEL JOSE PALIS FUENTES y DAVID PALIS FUENTES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 5.539.585 y V.-2.014.768, respectivamente, se les declaren como UNICÓS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus KEMEL PALIZ SAUD, quien en vida era venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 33.382, fallecido el 29 de mayo de 2016, a consecuencia de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA, NEUMONÍA DERECHA, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 226 del año 2016, cursante al folio 4, de la presente solicitud, emanada del Registro Civil de la Parroquia El Cafetal del Municipio Baruta del Estado Miranda.
De igual forma se oyeron las deposiciones de los ciudadanos CARLOS NAIN FLORES VIVAS y MAUEL ENRIQUE MONEGUI, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V.-17.158.307 y V.-18.402.557, respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista, trato y comunicación a los ciudadanos NICOMEDES RIOS, KEMEL JOSE PALIS FUENTES y DAVID PALIS FUENTES, así como al De cujus KEMEL PALIZ SAUD. Asimismo, manifestaron tener conocimiento que el prenombrado causante era esposo y padre de los referidos ciudadanos y que le consta que los mismos son los ÚNICOS Y UNIVERSLAES HEREDEROS del prenombrado de Cujus son la cónyuge e hijos legítimos, y que no hay ningún otro heredero legítimo.
Concatenando la Probanzas acompañadas por la parte solicitante como son Copia certificada del Acta de Defunción de la De Cujus KEMEL PALIZ SAUD; Copia certificada de las partidas de nacimiento de los ciudadanos KEMEL JOSE PALIS FUENTES y DAVID PALIS FUENTES; Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos KEMEL PALIZ SAUD y NICOMEDES RIOS y copias simples de las cédulas de identidad de los referidos ciudadanos y acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos NICOMEDES RIOS, KEMEL JOSE PALIS FUENTES y DAVID PALIS FUENTES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 2.014.768; V.- 5.539.585 y V.-2.014.768, respectivamente, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus KEMEL PALIZ SAUD, quien en vida era venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 33.382, fallecido el 29 de mayo de 2016, a consecuencia de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA, NEUMONÍA DERECHA, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 226 del año 2016, cursante al folio 4, de la presente solicitud, emanada del Registro Civil de la Parroquia El Cafetal del Municipio Baruta del Estado Miranda. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (4) días del mes de noviembre de 2016.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA.
LA SECRTETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 11:45 A.M.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
Nº AP31-S-2016-005474
CMP/RVV/Eliza.-